Publication: Constitucionalismo de los Antiguos y de los Modernos. Constitución y "estado de excepción"
Loading...
Date
2011-09-12
Authors
La Torre, Massimo
item.page.secondaryauthor
item.page.director
Publisher
publication.page.editor
publication.page.department
DOI
item.page.type
info:eu-repo/semantics/article
Description
Abstract
El autor propone una nueva distinción entre constitucionalismo de los antiguos y de los modernos. El primero, aunque sobre todo se desarrolla en la época premoderna, sigue vigente en la modernidad, sobre todo allí donde se considera que el Estado preexiste a la constitución y tiene un rango superior a ella. Por el contrario, el constitucionalismo de los modernos aspira a que
el Estado y el derecho sean el resultado del poder constituyente del pueblo, es decir, sean producidos por los propios ciudadanos. La situación jurídica de emergencia pública o de estado de excepción es donde mejor se percibe
la diferencia entre estos dos tipos de constitucionalismo. El autor mantiene que el neo-constitucionalismo de los modernos ha sido capaz de oponerse a la unión de soberanía y excepción, y que por ello puede afirmar derechos humanos inalienables. Acaba el artículo refiriéndose a la principal implicación que tiene todo ello para el concepto de derecho: el derecho es algo más que la organización de la fuerza y la violencia.
publication.page.subject
Citation
item.page.embargo
Ir a Estadísticas
Sin licencia Creative Commons.