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Constitucionalismo de los Antiguos y de los Modernos. Constitución y "estado de excepción"

dc.contributor.authorLa Torre, Massimoes
dc.date.accessioned2015-09-23T12:49:29Z
dc.date.available2015-09-23T12:49:29Z
dc.date.issued2011-09-12es
dc.description.abstractEl autor propone una nueva distinción entre constitucionalismo de los antiguos y de los modernos. El primero, aunque sobre todo se desarrolla en la época premoderna, sigue vigente en la modernidad, sobre todo allí donde se considera que el Estado preexiste a la constitución y tiene un rango superior a ella. Por el contrario, el constitucionalismo de los modernos aspira a que el Estado y el derecho sean el resultado del poder constituyente del pueblo, es decir, sean producidos por los propios ciudadanos. La situación jurídica de emergencia pública o de estado de excepción es donde mejor se percibe la diferencia entre estos dos tipos de constitucionalismo. El autor mantiene que el neo-constitucionalismo de los modernos ha sido capaz de oponerse a la unión de soberanía y excepción, y que por ello puede afirmar derechos humanos inalienables. Acaba el artículo refiriéndose a la principal implicación que tiene todo ello para el concepto de derecho: el derecho es algo más que la organización de la fuerza y la violencia.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/46212
dc.languagespaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectConstitucionalismoes
dc.subjectAntiguoses
dc.subjectModernoses
dc.subjectEstado de derechoes
dc.subjectEstado de excepciónes
dc.titleConstitucionalismo de los Antiguos y de los Modernos. Constitución y "estado de excepción"es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dspace.entity.typePublicationes
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Constitucionalismo de los Antiguos y de los Modernos. Constitucion y estado de excepcion.pdf
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