Publication: Las causas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ante la jurisdicción social
Authors
Cámara Botía, Alberto
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Publisher
Thomson Reuters Aranzadi
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DOI
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info:eu-repo/semantics/bookPart
Description
© 2020. This manuscript version is made available under the CC-BY-NC-ND 4.0 license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/.
Abstract
El éxito de cualquier reforma legislativa depende, al menos, de tres factores: a) el conocimiento de la institución a reformar y, particularmente, de cuáles son las cuestiones insatisfactoriamente resueltas que demandan su revisión; b) el acierto a la hora de formular las nuevas reglas; y c) que la nueva regulación no quede desvirtuada en su cumplimiento por los particulares o en su aplicación por los tribunales. En relación con este último elemento, el objeto de este estudio es analizar cómo han aplicado los tribunales la nueva formulación de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas legitimadoras de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET) a partir de la reforma laboral de 2012. Son muchas las cuestiones que suscita la regulación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Al margen de otras, menudas pero muy importantes, hay tres grandes: la noción de modificación sustancial, la definición de las causas que permiten su adopción y el control judicial de la decisión empresarial. ¿Qué es una modificación sustancial de condiciones de trabajo?, ¿cuáles son los casos en que se pueden implementar? y ¿cómo se garantiza su adecuación a la ley? Son tres grandes preguntas que pueden hacerse en esta materia: la primera para delimitar la modificación sustancial del ejercicio ordinario del poder de dirección empresarial, la segunda para determinar el ámbito de ejercicio de este poder extraordinario del empresario y la tercera para evitar la arbitrariedad empresarial. Estas páginas se dedicarán al estudio del aspecto causal recién enunciado y, de modo inescindible, al control de su concurrencia y, por lo tanto, de la licitud de las decisiones empresariales.
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