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Violencia contra las personas trans y despido

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Authors
Cámara Botía, Alberto
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Publisher
Aranzadi La Ley
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Description
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Abstract
Entre los actos discriminatorios que las personas trans pueden sufrir por su condición se encuentra el despido, la decisión empresarial de extinguir la relación laboral por la condición trans del trabajador, en virtud de la cual el trabajador queda despojado de su medio de ganarse la vida (art. 35.1 CE) por una razón odiosa, contraria a la dignidad de la persona. Este acto de despido discriminatorio constituye un comportamiento o práctica inaceptable que puede causar un daño al trabajador despedido y, por lo tanto, encaja en la noción de violencia que utiliza el art. 1.1.a) del Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Llama la atención que el Convenio 190 se refiera específicamente a la violencia y acoso por razón de género [art. 1.1.b)] y no haga referencia a la identidad sexual. La exclusión no es casual, sino que obedece a la oposición de algunos Estados y organizaciones empresariales a su inclusión. Por otra parte, no impide la aplicación de las medidas específicas previstas para la violencia o acoso por razón de género también a las motivadas por identidad sexual. Actualmente el Derecho español, superada una fase en la que la legislación laboral ignoraba la cuestión trans como elemento que puede incidir en la relación laboral, proclama el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de identidad sexual o expresión de género [art. 4.2.c) ET], exigencia obligada por el respeto a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Este derecho protege a las personas trans frente al despido discriminatorio por su condición (arts. 17.1 y 55.5 ET). Sin embargo, no siempre ha sido así en nuestro ordenamiento, ni en otros, por lo que la tutela del trabajador trans despedido discriminatoriamente por serlo ha debido encontrar acomodo en otros títulos jurídicos. De esto, de cómo los ordenamientos laborales han respondido a los despidos discriminatorios de las personas trans, es de lo que tratan estas páginas que se estructuran en tres grandes apartados desde una perspectiva fundamentalmente jurisprudencial. En dos de ellos se analiza cómo en algunos ordenamientos, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados Unidos, que carecen tanto de una norma específica prohibitiva de la discriminación por identidad sexual como de una cláusula abierta antidiscriminatoria, los tribunales han tenido que recurrir a su subsunción, polémica, en la prohibición de discriminación por razón de sexo. En el tercero se expondrá el estado de la cuestión y los principales problemas que se plantean en el Derecho español, una vez que la Ley 4/2023 ha introducido en la legislación laboral la identidad sexual y la expresión de género como específicos factores de discriminación prohibidos. Se trata de una materia a la que las recientes SSTC 67/2022, de 2 de junio y 81/2024, de 3 de junio dotan de indudable actualidad. Es, creemos, un enfoque adecuado al tiempo presente caracterizado por el diálogo entre tribunales, en el que la jurisprudencia de otros ordenamientos se incorpora a la “reflexión cotidiana”.
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2030-12-31