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Deber de asistencia del administrador a la Junta General (Sentencia núm. 255 /2016, de 19 de abril, del Tribunal Supremo [RJ, 2016, 3848])

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Authors
Sánchez Hernández, Raquel
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Publisher
Aranzadi
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DOI
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info:eu-repo/semantics/article
Description
Abstract
Ante el imperativo deber de asistencia de los administradores a las juntas generales regulado en el art. 180 LCS y la falta de una expresa consecuencia ligada directamente a su posible incumplimiento, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado en su Sentencia núm. 255/2016, de 19 de abril (RJ 2016, 3848) que, como regla general, la ausencia de los administradores sociales no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general, afirmando no obstante que esta regla general puede tener excepciones –como sucede en el supuesto enjuiciado– pues sí podría llevar aparejada tales consecuencias cuando dicha ausencia sea decisiva para la privación de algunos de los derechos de los socios que, precisamente, se ven satisfechos a través de la celebración de la junta. Siendo ésta la cuestión central sobre la que descansa el presente comentario, apuntaremos también dos cuestiones que adicionalmente son objeto de análisis por el Tribunal Supremo en la referida Sentencia, en particular, el carácter de la junta general que fue objeto de impugnación con la correlativa enumeración de los requisitos que deben reunir las juntas generales universales para su correcta constitución y la imposibilidad de que los administradores sociales asistan a la junta por representación. En último lugar, se apuntarán algunas reflexiones respecto a la posible incidencia que podrían tener las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (RCL 2014, 1613) en lo que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia del administrador a las juntas generales.
Citation
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31-jul-2026
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