Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/157124

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dc.contributor.authorCámara Botía, Alberto-
dc.date.accessioned2025-07-09T11:26:22Z-
dc.date.available2025-07-09T11:26:22Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.isbn978-84-1308-666-8-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/157124-
dc.description© 2020. This manuscript version is made available under the CC-BY-NC-ND 4.0 license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/.-
dc.description.abstractEl éxito de cualquier reforma legislativa depende, al menos, de tres factores: a) el conocimiento de la institución a reformar y, particularmente, de cuáles son las cuestiones insatisfactoriamente resueltas que demandan su revisión; b) el acierto a la hora de formular las nuevas reglas; y c) que la nueva regulación no quede desvirtuada en su cumplimiento por los particulares o en su aplicación por los tribunales. En relación con este último elemento, el objeto de este estudio es analizar cómo han aplicado los tribunales la nueva formulación de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas legitimadoras de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET) a partir de la reforma laboral de 2012. Son muchas las cuestiones que suscita la regulación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Al margen de otras, menudas pero muy importantes, hay tres grandes: la noción de modificación sustancial, la definición de las causas que permiten su adopción y el control judicial de la decisión empresarial. ¿Qué es una modificación sustancial de condiciones de trabajo?, ¿cuáles son los casos en que se pueden implementar? y ¿cómo se garantiza su adecuación a la ley? Son tres grandes preguntas que pueden hacerse en esta materia: la primera para delimitar la modificación sustancial del ejercicio ordinario del poder de dirección empresarial, la segunda para determinar el ámbito de ejercicio de este poder extraordinario del empresario y la tercera para evitar la arbitrariedad empresarial. Estas páginas se dedicarán al estudio del aspecto causal recién enunciado y, de modo inescindible, al control de su concurrencia y, por lo tanto, de la licitud de las decisiones empresariales.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent28es
dc.languagespaes
dc.publisherThomson Reuters Aranzadies
dc.relationProyecto de Investigación DER2016-78123-R, sobre "Implicaciones procesales de la reforma del mercado de trabajo", financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, e incluido en la Convocatoria 2016 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.es
dc.relation.ispartofDerecho sustantivo y proceso laboral: repercusión procesal de las reformas sustantivas laborales, p.p. 83-110-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCondiciones de trabajoes
dc.subjectModificación sustanciales
dc.subjectAplicación judiciales
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::349 - Ramas especializadas del derecho. Materias legales variases
dc.titleLas causas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ante la jurisdicción sociales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.contributor.departmentDepartamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Sociales
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