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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by Subject "Sociedades de capital"

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    Embargo
    Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación
    (Editorial Aranzadi, S.A.U., 2022-03) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    El régimen jurídico de la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales ha estado tradicionalmente presidido por dos principios, a saber: la distinción sustantiva entre acuerdos sociales nulos y anulables, por un lado, y, por otro, la primacía dada a las exigencias de la seguridad jurídica y vinculada a ella la preferencia por la estabilidad de la organización, funcionamiento y actuación de las sociedades de capital sobre las exigencias de conformidad a Derecho de los acuerdos de la sociedad y de protección de sus socios minoritarios. El primero de estos principios condujo inicialmente al legislador
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    Publication
    Embargo
    Artículo 206. Legitimación para impugnar. Comentario
    (Civitas -Thomson Reuters Aranzadi, 2022-03) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Comentario sistemático y exhaustivo del artículo 206 de la LSC sobre legitimación activa y legitimación pasiva en procedimientos de impugnación de los acuerdos de las juntas generales de las sociedades de capital
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    Embargo
    Artículo 207. Procedimiento de impugnación. Comentario
    (Civitas -Thomson Reuters Aranzadi, 2022-03) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Comentario sistemático a art. 207 de la LSC sobre el procedimiento de impugnación de los cuerdos sociales de las juntas de sociedades de capital. Tratamiento específico de las especialidades de l procedimiento respecto del ordinario. Se estudia el arbitraje.
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    Embargo
    Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación. Comentario
    (Cívitas -Thomson Reuters Aranzadi, 2022-03) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Comentario sistemático al art. 208 de la LSC sobre efectos registrales, procesales y sustantivos de la sentencia que estime la demanda de impugnación de acuerdos sociales de sociedades de capital
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    Publication
    Open Access
    Aspectos estructurales y funcionales de las juntas generales telemáticas de las sociedades de capital
    (Aranzadi, 2022-12) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Las dos modalidades de juntas generales telemáticas de las sociedades de capital, mixtas y exclusivamente telemáticas, son configuraciones particulares del órgano social que define el art. 159 LSC, y no un mecanismo de agregación de votos de los socios para la adopción de acuerdos sociales. A pesar de ser reformado en 2021, el art. 182 de la LSC pasa por alto quince años de innovaciones en los sistemas de comunicación a distancia. Parte de las limitaciones operativas y de estabilidad de que adolecían esos medios en 2005 y sale al paso de ello habilitando a los administradores para ordenar el ejercicio de los derechos de asistencia, palabra, pregunta, propuesta y voto del socio que asiste a distancia en términos que podrían amparar un recorte de esos derechos. Una lectura que condujera a este resultado, sin embargo, no sería conforme con las exigencias sistemáticas, finalistas y de adaptación a la realidad actual que presiden y guían la interpretación de los arts. 182 y 182 bis LSC. La debida consideración de estas exigencia conduce a concluir que los medios de comunicación a distancia de las juntas mixtas son los mismos que se piden para las exclusivamente virtuales y que por ello deben permitir a los socios que asisten a distancia el ejercicio de esos derechos en temporal y el seguimiento de las intervenciones de los demás asistentes también en tiempo real. Asimismo, muestra que las facultades atribuidas a los administradores se encuadran entre sus funciones de órgano convocante de la junta, por lo que se refieren a la sola ordenación de su ejercicio, y no de su contenido ni de su alcance, cesan donde comienzan las facultades de dirección de la sesión propias del presidente de la junta, por lo que solo pueden abordar aspectos relativos a la preparación de su ejercicio, y deben limitarse a aquellos aspectos que, cumplida la exigencia de emplear sistemas como los que he descrito, todavía requieren una intervención extraordinaria del órgano de administración para garantizar el normal desenvolvimiento de la sesión. --------------------
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    Embargo
    El pacto parasocial omnilateral como pacto social
    (Aranzadi. La Ley Mercantil, 2023-05) Alonso Espinosa, Francisco José; Derecho Privado
    Exposición y tratamiento crítico de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los llamados pactos parasociales omnilaterales. El pacto parasocial omnilateral, al estar pactado por la unanimidad de todos los socios de la sociedad, no responde a los criterios generales de caracterización doctrinal de los pactos parasociales por lo que no parece correcto el tratamiento del mismo de acuerdo con tales criterios generales. Por ello, puede ser apropiada la distinción entre pactos parasociales típicos (los relativos a la organización de la relación societaria y a los derechos y obligaciones de los socios como tales) y los atípicos. Si los primeros -típicos- son suscritos por todos los socios por unanimidad, el pacto parasocial es un pacto social real y efectivo siempre que no traspase los límites del art. 1255 CC, incluso si modifican o excluyen normas imperativas no fundamentales (o de orden público) del régimen específico de la forma social a la que son relativos. Bajo tales condiciones, el pacto omnilateral puede ser calificable como norma estatutaria en sentido sustantivo en el seno de las sociedades corporativas que, como tal, tendría validez y eficacia entre la sociedad y todos sus socios al amparo del contenido esencial del derecho fundamental de asociación ex art. 22 CE, mientras el pacto omnilateral siga siendo tal. Bajo tal amparo constitucional, el pacto omnilateral cumple la función de permitir la creación y organización de sociedades de capital atípicas en el ámbito interno o relativo a las relaciones entre la sociedad y sus socios, permitiendo la máxima personalización de la sociedad de capital. Al ser norma estatutaria en sentido sustantivo, el pacto omnilateral queda al margen de la regla de la inoponibilidad ex art. 29 LSC y debería permitir fundar la estimación o desestimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales sobre la base de la causa relativa a la infracción de los estatutos sociales ex art. 204.1 LSC.
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    Embargo
    La responsabilidad civil del administrador por deudas sociales en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (algunas anotaciones críticas).
    (Aranzadi Thomson-Reuters, 2020-05) Alonso Espinosa, Francisco José; Derecho Privado
    Análisis de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad civil personal y directa del administrador ante el impago de deudas sociales como daño indemnizable sobre la base del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital. Se constata la insuficiencia del adverbio “directamente” como criterio delimitador del nacimiento de la obligación resarcitoria del administrador ante socios y terceros y se propone una teoría explicativa de su significado. Tras ello se aborda el estudio y análisis de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo ante el ejercicio de la acción ex artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital en reclamación de indemnizaciones por impago de deudas sociales. Se trata de una doctrina basada en una política jurídica restrictiva o indulgente a favor del administrador más allá de los criterios que serían exigibles para la adecuada protección de la seguridad del tráfico empresarial. Desde esa óptica, se analizan las restrictivas condiciones de estimación por el Tribunal Supremo de la acción derivada del referido artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital ante los siguientes supuestos: a) irregularidades contables, b) actuaciones del administrador cuyo resultado es la despatrimonialización absoluta de la sociedad, c) insolvencia de la sociedad no declarada judicialmente y d) incumplimiento de deberes ante el acaecimiento de causas de disolución. Se realizan consideraciones críticas sobre la doctrina del “esfuerzo argumentativo” a cargo del acreedor-actor en el último de los supuestos.
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    Publication
    Open Access
    La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital por el incumplimiento del deber de lealtad
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2019-09) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Este trabajo propone y articula un sistema de responsabilidad contractual especial al que están sujetos los administradores de las sociedades de capital que incumplen el deber de lealtad que pesa sobre ellos. Al efecto, se parte de que este deber de lealtad es obligación que se establece en el contrato de administración y posee por ello naturaleza contractual. De ahí se sigue que el incumplimiento del deber de lealtad constituye un incumplimiento de contrato y está expuesto a un sistema de acciones propio. En particular, este sistema de responsabilidad incluye las acciones de indemnización de daños y perjuicios, restitución del enriquecimiento, cesación y remoción. Se estudia la naturaleza, estructura y objeto de cada una de estas acciones, las relaciones que guardan entre sí, la legitimación activa para su ejercicio y su prescripción. Especial atención merece el tratamiento de la acción de restitución del enriquecimiento obtenido por el administrador desleal, que no debe considerarse una acción de enriquecimiento injustificado en sentido propio, sino una acción de cumplimiento de contrato, para exigir y obtener el cumplimiento de la obligaciónde satisfacer a la sociedad el lucro obtenido por los administradores mediante la vulneración del deber de lealtad, obligación que es el objeto de una pena de carácter puramente coercitivo que forma parte del contenido sustantivo del contrato de administración por ministerio de la ley. Como consecuencia de ello y entre otros extremos, la restitución puede acumularse sin límite a la indemnización de daños y no procede su moderación. ------------------------

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