Browsing by Subject "Indemnización tasada"
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- PublicationOpen AccessEn fase de cuestionamiento de nuestro modelo de indemnización tasada por despido improcedente.(Colex, 2025) Ramos Poley, Luis; Universidad de Girona. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.La indemnización tasada que impera en la declaración de improcedencia del despido (art. 56.1 LET) ha entrado en una fase de cuestionamiento. Por un lado, si bien su fundamento se construye sobre unas premisas que han operado a lo largo de déca-das en nuestro país y que siguen viéndose reforzadas por los últimos fallos de la sala de lo social del Tribunal Supremo, en la actualidad hay una mayoría de voces que se decantan hacia una reforma de esta institución. El empleador sigue ostentando el poder de optar por la readmisión o por una indemnización, pero esto no opera como técnica de reparación hacia la persona trabajadora, por otro, la interpretación que ha de darse a la realidad social del trabajo y el respeto a las obligaciones internacionales asumidas, en particular, al Convenio núm. 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea (revisada). Si bien, sobre el primero sigue operando en la actualidad la interpretación cerrada e inamovible de la sala IV, básicamente por la interpretación que hay que dar a lo que es una indemnización adecuada, sobre la segunda, se ha cuestionado nuestro modelo indemnizatorio al declarar el CEDS que es incompatible con el art. 24 CSE.
- PublicationEmbargoIndemnización tasada por despido improcedente y posibilidad de reconocimiento de una indemnización adicional: el Tribunal Supremo mueve ficha, pero no da el asunto por cerrado(Aranzadi La Ley, 2025-04) Cavas Martínez, Faustino; Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialLa reciente STS n.o 1350/2024, de 19 de diciembre (rec. 2961/2023), ha confirmado la compatibilidad del modelo legal español de cálculo de la indemnización por despido improcedente con lo establecido en el Convenio 158 de la OIT, cerrando la puerta a que con fundamento en el art. 10 de esta disposición internacional puedan los jueces y tribunales españoles condenar al abono de una indemnización adicional a la legalmente tasada. Sin embargo, esta sentencia no se pronuncia sobre la adecuación del régimen indemnizatorio previsto en el art. 56 del ET a lo dispuesto en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada y en la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales que la complementa. Este ensayo aborda los antecedentes normativos y judiciales de tan relevante doctrina jurisprudencial, expone y comenta los pilares argumentales que han llevado a la Sala Cuarta a concluir la conformidad de la regulación española sobre indemnización por despido improcedente con el Convenio núm. 158 de la OIT, y concluye reflexionando sobre la necesidad de abordar una reforma legislativa que revise el actual modelo español de indemnización tasada por despido improcedente, sustituyéndolo por otro que corrija sus deficiencias y cumpla estrictamente con los parámetros internacionales que nos obligan, garantizado reparaciones adecuadas y disuasorias ante los ceses arbitrarios.
- PublicationOpen AccessLas Nuevas vías compensatorias en el despido disciplinario improcedente : el c. 158 OIT y el artículo 24 de la CSER.(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones., 2024) Martínez Baeza, Clara MaríaEl sistema disciplinario para sancionar conductas infractoras de los trabajadores en nuestro país brinda múltiples opciones al empresariado, con el objetivo principal de reeducar a los trabajadores, en línea con los principios constitucionales. Sin embargo, el uso indebido del despido disciplinario ha sido una constante desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto-Ley 3/12 de 10 de febrero respondió a esta demanda empresarial al reducir significativamente las consecuencias del despido disciplinario improcedente. Existe una corriente europea, basada en recientes decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que sostiene que la limitación de las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores en casos de despido injustificado infringe el Artículo 24 b) de la Carta Social Europea.