Browsing by Subject "Crowdfunding"
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- PublicationOpen AccessAltruism and internal locus of control as determinants of the intention to participate in crowdfunding: the mediating role of trust(2019) Rodríguez-Ricardo, Yusimí; Sicilia, María; López, Manuela; Comercialización e Investigación de MercadosThis paper aims to analyze the determinants of participation in crowdfunding. As any individual may participate in a crowdfunding project, the study analyzes the general audience as potential contributors. This study develops and tests a model that includes personal determinants-internal locus of control and altruism-of the intention to participate in crowdfunding. Trust in crowdfunding is proposed as a mediator in the model. Data from 245 individuals were gathered via an online panel to test the hypotheses. Altruism and internal locus of control are found to enhance trust in crowdfunding, which, in turn, influences individuals’ intention to participate. Companies or entrepreneurs that are currently using or expecting to use crowdfunding to finance their project should develop marketing strategies that focus on enhancing trust towards their projects. Likewise, they should target individuals who are more altruistic and with higher levels of internal locus of control.
- PublicationEmbargoDigitalización de sociedades y equity crowdfunding(Wolters Kluwer, 2021) Sánchez Ruiz, Mercedes; Derecho PrivadoEs característico del equity crowdfunding que la contraprestación por la inversión realizada consiste en un conjunto de derechos económicos y administrativos, derivados de la participación adquirida por el inversor en el capital de la sociedad promotora. Esta ofrece públicamente, a través de la plataforma digital gestionada por un proveedor de servicios de financiación participativa, la suscripción de sus acciones o la asunción de sus participaciones sociales, emitidas o creadas usualmente en una operación de aumento de capital social. Puesto que la oferta de valores o de participaciones sociales se realiza a través de la web del proveedor de servicios de financiación participativa y puede dirigirse al público en general o a inversores «acreditados», el número, la dispersión geográfica y, en general, la diversidad de los nuevos «socios digitales» podría ser elevada. La digitalización en el funcionamiento de los órganos de la sociedad promotora del proyecto financiado no debería ser solo una mera posibilidad, puesto que, en este contexto, a menudo será un presupuesto necesario para el ejercicio efectivo de sus derechos sociales por este tipo de socios. Este trabajo tiene por objeto analizar la regulación española y europea sobre equity crowdfunding desde esta perspectiva.
- PublicationEmbargoLos mercados del crowdfunding y su protección jurídicaDe la Vega García, Fernando; Derecho PrivadoLa generalización del crowdfunding ha puesto de manifiesto la existencia de mercados especializados que presentan novedosas características para el Derecho. El presente capítulo estudia las singularidades de este ámbito y presenta las normas previstas para la protección del mercado. Aunque la evolución del Derecho de la Competencia es constante, estas novedosas prácticas digitales plantean nuevos retos que atender. Aspectos clásicos de aplicación de este sector del Derecho, tales como la determinación del mercado o la delimitación de la conducta ilícita deben ser replanteados para procurar una aplicación adecuada a las especialidades de esta clase de mercados digitales.
- PublicationEmbargoProtección de la inversión a través de plataformas de financiación participativa(Aranzadi-Thomson Reuters, 2018-08) Alonso Espinosa, Francisco J.; Derecho PrivadoLos escasos estudios sobre la situación jurídica del inversor a través de PFP son, en general, complacientes con la regulación presente en la Ley 5/2015. El presente estudio ofrece una visión menos conformista y aflora los notables riesgos que asume el inversor a través de este sistema de intermediación en la captación de recursos financieros. Se evidencia la infundada exclusión de las sociedades de crowdfunding del régimen general de las Empresas de Servicios de Inversión. De los arts. 61 y 81-88 de la Ley 5/2015, se deriva que los inversores a través de estas sociedades son inversores de alto riesgo y que las normas establecidas en su supuesta protección son insuficientes y, en general, ineficientes. Se sugieren, por ello, algunas vías en función de intentar reequilibrar el sistema, algunas de las cuales podrían venir establecidas por los estatutos sociales o por los contratos de financiación en cuya formación intervienen las PFP.