Bioderecho.es 2021, n. 14
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- PublicationOpen AccessTelemedicina. Una mirada a las buenas prácticas éticas y jurídicas internacionales. En particular, la confidencialidad y el consentimiento informado en la legislación latinoamericana.(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2021) Valerio Monge, Carlos JoséLa pandemia del covid-19 ha traído consigo el fortalecimiento de distintas formas de prestación de servicios de salud con el fin de adecuarlos a las circunstancias de esta emergencia. Uno de ellos ha sido la Telemedicina, la cual se ha constituido en una adecuada respuesta a las limitaciones de la prestación de servicios presenciales producto de las medidas sanitarias de distanciamiento y movilización. En este artículo, se revisarán las principales recomendaciones éticas y jurídicas que orientan una correcta prestación de servicios telemáticos. La Asociación Médica Mundial, el Informe de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médico Colegial de España del 10 de junio de 2020 y el Ministerio de Salud de Argentina del 2019, plantean una serie de recomendaciones éticas para asegurar una prestación de servicios telemáticos que respondan a las exigencias y a los cánones de respeto de los derechos de los pacientes y a las exigencias de la Salud Pública. Particularmente, con la Telemedicina cobra vigencia la teoría civilista de los Valores de la Personalidad como la imagen, la voz y el nombre. Pero, sobre todo, el respeto al derecho a la confidencialidad se torna medular, su adecuado manejo y sus excepciones y, particularmente el consentimiento informado como presupuesto indispensable para la realización de una consulta médica por medio de la Telemedicina. Se repasan al final las regulaciones nacionales e internacionales sobre esta materia, en particular las regulaciones de Brasil, Perú, Colombia, Argentina y Uruguay.