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- PublicationOpen Access1987.Memoria de los espacios jóvenes Yesqueros y La Nave(Ayuntamiento de Murcia., 1987) Reverte Martínez, Francisco Manuel; Jular Pérez-Alfaro, Teresa; Poveda Sainz, Emilio; Derecho CivilMemoria evaluación del primer año de funcionamiento de los Espacios Jóvenes Municipales de Murcia, YESQUEROS Y LA NAVE, actividades, recursos y diseños gráficos.
- PublicationOpen Access"A toda marcha". Periódico Juvenil de Vistabella(Vocalía Juventud. Asociacion de Vecinos de Vistabella., 1980-05) Balibrea Sánchez, Javier; Reverte Martínez, Francisco Manuel; Lidón Cerezuela, María Beatriz; Derecho CivilRevista juvenil del barrio de Vistabella, Murcia, con artículos sobre musica, cultura, mujer, deporte, y reivindicaciones juveniles de la época, 1980.
- PublicationEmbargoA vueltas con los claroscuros en torno al régimen de responsabilidad civil por daños en los supuestos de perjuicios ocasionados por incumplimientos del RGPD. Apropósito de las STJUE de 11 de abril y 20 de junio de 2024(La Ley, 2024-10-16) Orozco González, Margarita; Derecho CivilEl presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis crítico de las cuestionesplanteadas ante el TJUE y la respuesta de este a las mismas en dos recientespronunciamientos, en aras a la clarificación de dichos aspectos, aportando conello criterios de interpretación del RGPD; así como aportar una perspectivacomparada entre la doctrina ya asentada del Alto Tribunal Europeo y nuestroTribunal Supremo en algunos puntos en los que puede existir discordancia decriterios. ----------------------
- PublicationOpen AccessAcreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del CC.(Ministerio de Justicia, 2021) García Pérez, Carmen Leonor; Derecho CivilLa repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.
- PublicationOpen AccessAcreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del código Civil(Ministerio de Justicia (España) (https://www.mjusticia.gob.es/) Boletín Oficial del Estado, BOE (http://www.boe.es), 2021) García Pérez, C.L.; Derecho CivilLa repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.
- PublicationOpen AccessAcreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del código Civil(Anuario de derecho civil, 2021) Garcia Perez, Carmen Leonor; Derecho CivilLa repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retro-traen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario
- PublicationEmbargoEl albaceazgo y la interpretación del testamento(Tirant Lo Blanch, 2020) García Pérez, C.L.; Derecho Civil
- PublicationOpen AccessAlgunas reflexiones acerca de la respuesta jurisprudencial al Dieselgate(Universidad Carlos III de Madrid, 2024-10-11) Carlos Manuel Díez Soto; Derecho CivilLa extraordinaria repercusión que, desde muy diversos puntos de vista (económico, medioambiental, político, etc.) ha tenido en los últimos años el famoso escándalo conocido como Dieselgate ha alcanzado también al terreno jurídico, dando lugar a un gran número de procedimientos admi-nistrativos y judiciales en el ámbito nacional, europeo e internacional. El desarrollo del asunto ante las instancias judiciales está poniendo a prueba la capacidad de los mecanismos tradicionales del Derecho privado -singularmente, los relacionados con el Derecho de contratos y el Derecho de daños- para dar una respuesta satisfactoria a los particulares afectados; y plantea la conveniencia de abordar este tipo de problemas, de cara al futuro, con instrumentos parcialmente distintos, como los que hoy en día ofrecen las normas sobre competencia desleal.
- PublicationEmbargoAlgunas reflexiones sobre las propuestas de modificación de la directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(Aranzadi, 2023) Marín Salmerón, Andrés; Derecho CivilLos daños causados por productos se rigen, desde el pasado siglo, por el marco legal de al responsabilidad por productos defectuosos, concretamente por al Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disipaciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembro en materia de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos y sus respectivas normas de transposición. Sin embargo, el avance de la tecnología ha hecho que los productos se vuelvan más sofisticados. Frente al extraordinario progreso tecnológico, la premisa debe seguir siendo que al regulación sobre responsabilidad por productos defectuosos sea capaz de hacer frente también a los daños por tecnologías emergentes. Las víctimas deben poder seguir acudiendo a la justicia para reclamar los daños y perjuicios que puedan sufrir en condiciones equitativas y justas, independiente de cuál sea al tecnología empleada. Por lo tanto, los dañados por este tipo de productos (digitales) deben ser igualmente indemnizados y compensados por los daños de estos "nuevos productos". El presente trabajo analiza las distintas propuestas de reforma de la Directiva 85/374/CEE para adaptarla a los nuevos productos y, en su caso, a los nuevos daños que estos nuevos productos pueden generar.
- PublicationOpen AccessEl anatocismo en la reforma del derecho de obligaciones(Thomson Reuters Aranzadi, 2019) Marín Salmerón, Andrés; Derecho CivilTanto en el prisma jurídico, como en el económico, es conocido que el dinero es un bien productivo en cuanto genera o puede generar intereses que son reputados frutos civiles por el artículo 355.3 del Código Civil. Pero, en términos jurídicos, la obligación de pagar intereses no es una derivación necesaria y automática de la obligación pecuniaria. Muy al contrario, la obligación de pagar intereses se configura técnicamente como una obligación accesoria que, con carácter general, requiere o bien que el pago de los intereses se haya pactado convencionalmente, o bien que el deudor de la obligación pecuniaria se halle constituido en mora, pues, para este caso, el artículo 1108 establece que «la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y falta de convenio, en el intereses legal »1). Junto a esto, el artículo 1109 prevé la posibilidad de que los intereses vencidos y no satisfechos, a su vez, generen intereses, fenómeno conocido por el nombre de anatocismo. Es decir, si la obligación pecuniaria que se ha incumplido es la de pago de intereses, no se aplica el articulo 1108 sino el artículo 11092). La palabra anatocismo es un cultismo que ha llegado a nuestros días, pero que curiosamente está ausente de todas nuestras fuentes jurídicas y, lo más sorprendente aún, también de nuestros antecedentes jurídicos. En concreto, anatocismo es un término de origen latino (anatocismús) procedente del vocablo griego anatokismós, compuesto de ana (de nuevo, repetición) y tokismós (usura, préstamo a interés)3); lo que explica básicamente la institución, es decir, una obligación de pagar intereses de los intereses. El presente trabajo pretende analizar desde una perspectiva diferente el anatocismo: partiendo de la idea actual, examinar las propuestas de codificación existentes y con ello, cómo será posible su regulación en un futuro próximo. Sumándose a esto la importancia que en el tiempo que vivimos tiene la obligación de intereses, y por lo tanto el anatocismo. En la mayoría de movimientos económicos se requiere el pago de intereses, y la gran parte de estos (sobre todo cuando se trata de préstamos hipotecarios bancarios) contienen también cláusulas anatocísticas.
- PublicationOpen AccessEl ánimo de lucro en la delimitación del concepto de consumidor(Aranzadi (Thomson Reuters), 2019) Navarro Castro, Miguel; Derecho Civil
- PublicationEmbargoApuntes jurisprudenciales sobre la incidencia de la PAC en los arrendamientos rústicos(Dykinson, 2020) Díez Soto, Carlos Manuel; Derecho Civil
- PublicationEmbargoLos arrendamientos urbanos en el concurso de acreedores(Editorial Bercal, S.A., 2024-12-30) Navarro Castro, Miguel; Derecho CivilSe examinan las peculiaridades de la decisión sobre el mantenimiento o no de la vigencia de los contratos de arrendamiento urbano en los que es parte el concursado, que se derivan no sólo del régimen especial que establece la Ley Concursal al respecto, sino también de los conflictos que pueden surgir entre los intereses del concursado y la protección social que la legislación reguladora de los arrendamientos de vivienda concede a los arrendatarios de este tipo de arrendamientos. ----------------
- PublicationOpen AccessLas asociaciones juveniles en España. Una aportación innovadora al panorama jurídico internacional como herramienta para el fomento de la participación de los jóvenesReverte Martínez, Francisco Manuel; Derecho CivilDesde la CE de 1978, el ordenamiento jurídico español ha incluido entre sus principios rectores el fomento de la participación juvenil (art. 48). Además, ha creado un instrumento jurídico excepcional en el panorama internacional, las asociaciones juveniles, personas jurídicas del tipo asociación sin fines de lucro, definidas por la edad de sus miembros, entre 14 y 29 años y donde los menores de edad ejercen con plenitud el derecho de asociación, incluyendo su participación en los órganos directivos. Las Asociaciones Juveniles como tipo específico, forman parte del Movimiento Juvenil o Asociacionismo Juvenil como tipo general en sentido amplio, conjunto de personas jurídicas no lucrativas que actúan en el ámbito de juventud con diferentes perfiles jurídicos y organizativos, que incluye también otras figuras como las asociaciones del alumnado, las secciones juveniles de entidades de adultos, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y los consejos de juventud.
- PublicationOpen AccessLas Asociaciones Juveniles en la España democrática(Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones, 2021) Reverte Martínez, Francisco Manuel; Derecho CivilEl autor analiza la figura de las Asociaciones Juveniles, desde sus antecedentes históricos y sociológicos, al régimen jurídico actual como tipo asociativo específico, donde los menores de edad ejercen con plenitud la libertad de asociación prevista en nuestra Constitución, siendo una innovadora aportación al panorama jurídico internacional. En las conclusiones destaca como los efectos de crisis económicas y sanitarias, con recortes en servicios públicos y derechos, atacan profundamente a la juventud y sus organizaciones, produciendo que las asociaciones juveniles de la España democrática sean ya una especie en peligro de extinción.
- PublicationEmbargoAutocontratación en la sociedad cooperativa(Thomson Reuters Aranzadi, 2021) Marín Salmerón, Andrés; Derecho CivilEl autocontrato, como institución jurídica, aunque se ha desarrollado bajo parámetros civiles, tuvo unos inicios eminentemente mercantiles. Surgió, de hecho, en el ámbito de los usos comerciales, pues suele establecerse su origen en la costumbre de los comisionistas responsables de realizar contratos de compraventa consigo mismos cuando debían concluirlos con terceros. Por autocontrato entendemos aquellas situaciones donde una persona puede vincular a dos o más patrimonios, con su sola voluntad, provocando supuestos de colisión o confrontación donde el beneficio de uno se hará a costa o en detrimento del otro. La existencia de dos esferas jurídicas diferentes susceptibles de ser vinculadas por una sola y única persona hace posible que dicha vinculación se realice en provecho de una de ellas y en detrimento de otra. La problemática fundamental de esta figura reside en este confrontamiento o conflicto de intereses provocada por esta concentración de las facultades de gestión en una única persona. El problema de la autocontratación, por lo tanto, ni se da en todos los contratos, ni es una materia exclusiva de estos. Este trabajo es prueba de ello, en él, estudiaremos desde una perspectiva jurisprudencial esta insti tución en el campo de las cooperativas.
- PublicationOpen AccessAutonomía decisoria y heteronomía en personas vulnerables por razón de edad(2022-06-30) Leciñena Ibarra, Ascensión; Derecho CivilEl presente trabajo tiene como objetivo evidenciar la integración de las personas de edad avanzada en el discurso de la CDPD y por ende la aplicación a las mismas de la Ley 8/2021, de 2 de junio. En particular se insiste en que su discapacidad no tiene por qué incidir en su derecho a ejercer su capacidad jurídica a través de medidas de apoyo, en igualdad de condiciones con las demás personas y con pleno respeto a su voluntad.Tras una breve introducción, la primera parte del trabajo se centra en el estudio de la vejez como circunstancia discapacitante, reservándose la segunda parte para realizar una aproximación al ejercicio de la autonomía decisoria en este escenario de vulnerabilidad por razón de edad, con especial atención a la dimensión asistencial y representativa del apoyo y al protagonismo de la voluntad en su elección
- PublicationOpen AccessAutonomía decisoria y heteronomía en personas vulnerables por razón de edad(2022-06-30) Leciñena Ibarra, Ascensión; Derecho CivilEl presente trabajo tiene como objetivo evidenciar la integración de las personas de edad avanzada en el discurso de la CDPD y por ende la aplicación a las mismas de la Ley 8/2021, de 2 de junio. En particular se insiste en que su discapacidad no tiene por qué incidir en su derecho a ejercer su capacidad jurídica a través de medidas de apoyo, en igualdad de condiciones con las demás personas y con pleno respeto a su voluntad. Tras una breve introducción, la primera parte del trabajo se centra en el estudio de la vejez como circunstancia discapacitante, reservándose la segunda parte para realizar una aproximación al ejercicio de la autonomía decisoria en este escenario de vulnerabilidad por razón de edad, con especial atención a la dimensión asistencial y representativa del apoyo y al protagonismo de la voluntad en su elección
- PublicationOpen AccessAutonomía en el ámbito sanitario de las personas con discapacidad: el dilema que plantea la Ley de Autonomía del Paciente y su reflejo en la doctrina del TC.(Instituto de Derecho Iberoamericano, 2024-02) Andreu Martínez, María Belén; Derecho CivilAnte la falta de adaptación de la legislación sanitaria y, en particular, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP) a la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, se plantea el papel que han de jugar en el ámbito sanitario los nuevos criterios contenidos en los arts. 249 y ss. del Código Civil. En este trabajo se contiene una propuesta de reforma de esta normativa, en concreto, de los arts. 3, 5 y 9 LAP. También se analizará cómo debe aplicarse, en tanto no se modifique, la regulación contenida en esta Ley. Dedicaremos una especial atención a los criterios de actuación del representante previstos en el art. 9.6 LAP, en la medida en que ésta ha sido la cuestión central resuelta por el TC en su sentencia 38/2023, a propósito de la constitucionalidad de las autorizaciones judiciales para la vacunación contra la COVID-19 de personas mayores institucionalizadas, sentencia que también será objeto de análisis en el trabajo.
- PublicationOpen AccessBreve apunte sobre la implementación de estrategias contractuales como alternativa a la cobertura familiar de los cuidados(IDIBE, Instituto de Derecho Iberoamericano, 2023-10) Leciñena Ibarra, Ascensión; Derecho Civil