Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/61019

Título: Identificación electrónica y confianza en las transacciones electrónicasla regulación jurídico-administrativa de las instituciones de acreditación de la actuación electrónica
Fecha de publicación: 13-sep-2018
Fecha de defensa / creación: 7-sep-2018
Editorial: Universidad de Murcia
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::35 - Administración pública. Gobierno. Asuntos militares
Palabras clave: Automatización de la administración pública
Resumen: Este trabajo surge de la hipótesis de que existe una relación entre la intervención del derecho público y el valor jurídico de los instrumentos que empleamos para generar prueba electrónica de la actuación de las personas y otros hechos jurídicamente relevantes, que correponden a instituciones tipificadas en el Reglamento eIDAS. Se estudia su régimen jurídico propio (definiciones, requisitos de validez y efectos jurídicos sustantivos y, en su caso, procesales), su régimen de utilización sectorial y, lo que es más importante, el modelo regulatorio diseñado por el legislador en orden a establecer un valor reforzado para estas instituciones, que incluye el régimen jurídico de los prestadores, eminentemente privados, que con sus servicios y productos ofrecen soporte a estas instituciones. El estudio resulta novedoso porque las contribuciones académicas existentes hasta la fecha no han profundizado suficientemente en la justificación de la existencia de un sistema público de supervisión y control (el porqué es preciso un régimen administrativo a estos efectos), menos aún sobre la relación que pueda presentar la existencia de este sistema en relación con el valor reforzado de la prueba electrónica (qué aporta la existencia de este régimen a la prueba). Respecto a la metodología empleada para la realización de la investigación, se ha adoptado un enfoque basado en la combinación del análisis de las fuentes normativas, tanto jurídicas como técnicas, con las aportaciones de la doctrina científica y de una larga experiencia previa, superior a veinte años, como profesional de este sector. De la investigación efectuada se han derivado las siguientes conclusiones: 1) la institucionalización jurídica de la acreditación de la actuación electrónica responde a un enfoque funcionalista, con al menos dos regímenes jurídicos diferenciados, para los servicios de confianza y para la identificación electrónica transfronteriza dentro de la Unión Europea; 2) la firma electrónica responde plenamente al principio de equivalencia funcional, por lo que no tiene una significación propia, diferente de la de la firma a que sustituye, remitiendo a cada ordenamiento nacional la determinación final de los efectos de la firma electrónica; 3) las restantes instituciones para la acreditación de la actuación electrónica no responden al principio de equivalencia funcional, sino que reciben efectos jurídicos autónomos; 4) aunque la institucionalización de la identificación electrónica en el Reglamento eIDAS se ha producido para el ámbito de la e-administración, podría evolucionar para ser admitida en otros sectores, incluso para relaciones transfronterizas entre particulares; 5) la legislación nacional previsiblemente establecerá otros efectos a estas instituciones tipificadas en el Reglamento eIDAS, generando una mayor fragmentación del Mercado Único Digital; 6) y también regulará nuevas instituciones de acreditación de la actuación electrónica, erigiendo nuevas barreras al Mercado Único Digital; 7) la exigencia de un servicio cualificado impide la neutralidad tecnológica de las instituciones de acreditación de la actuación electrónica; 8) la intervención reforzada del Derecho público en estas instituciones responde a razones imperiosas de interés general, pero también debe existir, con menor intensidad, aun cuando no dispongan de cualificación; 9) el modelo regulatorio de los servicios cualificados de confianza otorga un excesivo protagonismo a las normas técnicas, que sin embargo no garantizan un nivel de protección suficiente; 10) el Reglamento eIDAS apuesta por un régimen administrativo de acceso y permanencia en el mercado parcialmente privatizado, basado en la evaluación técnica independiente basada en normas técnicas; 11) la existencia de un estatuto legal generalmente aplicable a todos los servicios de confianza permite la ordenación de un mercado más amplio de instituciones fiables; y 12) sin embargo, la configuración en sede nacional de la supervisión y del régimen sancionador podría afectar negativamente a la competitividad de los prestadores de servicios de confianza que actúan en este mercadoThis work arises from the hypothesis that there is a relationship between the intervention of public law and the legal value of the instruments we use to generate electronic evidence of the actions of people and other legally relevant facts, which correspond to institutions typified in the eIDAS Regulation. It studies its own legal regime (definitions, validity requirements and substantive legal and, where appropriate, procedural effects), its sectorial use regime and, more importantly, the regulatory model designed by the legislator in order to establish a reinforced value for these institutions, which includes the legal regime of the providers, eminently private, that offer support to these institutions with their services and products. The study is novel because the academic contributions existing to date have not sufficiently analyzed the justification of the existence of a public supervision and control system (why an administrative regime is necessary for these purposes), even less on the relationship between the existence of this system in relation and the reinforced value of the electronic evidence (what the existence of this regime contributes to evidence). Regarding the methodology used to carry out the research, an approach based on the combination of the analysis of the normative sources, both legal and technical, with the contributions of the scientific doctrine and a long previous experience, exceeding twenty years as a professional in this sector, has been adopted. The following conclusions have been drawn from the research carried out: 1) the legal institutionalization of the accreditation of electronic action responds to a functionalist approach, with at least two differentiated legal regimes, for trust services and for cross- border electronic identification within the European Union; 2) the electronic signature fully responds to the principle of functional equivalence, so it does not have its own legal meaning, different from that of the signature it replaces, referring to each national law the final determination of the effects of the electronic signature; 3) the other institutions for the accreditation of electronic action do not respond to the principle of functional equivalence, but rather receive autonomous legal effects; 4) although the institutionalization of electronic identification in the eIDAS Regulation has occurred for the e-administration, it could evolve to be admitted in other sectors, even for cross- border relations between individuals; 5) the national legislation foreseeably will establish other effects to these institutions typified in the eIDAS Regulation, generating a greater fragmentation of the Digital Single Market; 6) and will also regulate new institutions for accreditation of electronic action, erecting new barriers to the Digital Single Market; 7) the requirement of a qualified service prevents the technological neutrality of the institutions for the accreditation of electronic action; 8) the reinforced intervention of public law in these institutions responds to overriding reasons relating to the public interest, but must also exist, with less intensity, even when they do not have qualification; 9) the regulatory model of qualified trust services gives excessive prominence to technical standards, which, however, do not guarantee a sufficient level of protection; 10) the eIDAS Regulation is committed to an administrative regime of access and permanence in a partially privatized market, based on independent technical evaluation based on technical standards; 11) the existence of a legal statute generally applicable to all trust services allows the ordering of a wider market of reliable institutions; and 12), however, the configuration at the national level of the supervision and sanctioning regime could negatively affect the competitiveness of the trust service providers operating in this market.
Autor/es principal/es: Alamillo Domingo, Ignacio
Director/es: Valero Torrijos, Julián
Facultad/Departamentos/Servicios: Escuela Internacional de Doctorado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/61019
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 550
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas

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