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Título: Alcance y significado del consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida
Fecha de publicación: 2015
Editorial: Murcia: Universidad de Murcia, Editum
ISSN: 1989-5992
Palabras clave: Reproducción asistida
Consentimiento (Derecho)
Filiación
Resumen: La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida posibilita la aplicación de diversas técnicas reproductivas a aquellas usuarias que cumplan con los requisitos prescritos, con el fin de facilitar una concepción que de forma natural no se ha conseguido. Uno de los aspectos más destacados de estas técnicas son los consentimientos que tanto la usuaria como otros sujetos que recoge la Ley, deben otorgar para la correcta aplicación y efectos de las técnicas; de ella se infiere la necesidad, o posibilidad, de la manifestación de la voluntad tanto de la mujer receptora como de su pareja. Este consentimiento tendrá dos finalidades principalmente: en primer lugar, la autorización de la intromisión en el propio cuerpo para obtener el material genético preciso para la aplicación de las técnicas, en caso de tratarse de fecundación homóloga; en segundo lugar, aceptar la consecuencia de la determinación de la filiación obtenida mediante reproducción asistida, sea homóloga o heteróloga. La ausencia de este consentimiento ha planteado numerosos problemas doctrinales ante la falta de una regulación más específica por parte de la Ley y una todavía escasa jurisprudencia. Las principales discusiones se centran en la preponderancia de la voluntad, principio inspirador de la LTRHA, o del elemento genético, fundamento de la filiación en el Código Civil.
The Act 14/2006, from May 26th, on Assisted Human Procreation makes possible the application of many procreation techniques to every woman that meets fixed criteria, in order to make possible conception that cannot take place naturally. One of the main respects about these techniques is user’s consent, as, according to this Law, it has to be given for these procedures’ correct development and their effects; this shows that consent has to be given by the female user and her partner. This permission has two aims: firstly, the authorization to get gametes for assisted procreation when fertilization is carried out with the couple’s gametes and, secondly, the acceptance of filiations-related consequences, whether the fertilization is done with a donor’s gametes or the own couple’s gametes. However, there are numerous problems in relation to those cases where there is a lack of consent due to the absence of a more specific regulation of this respect by the Law and the shortage of jurisprudence on this matter. Part of the doctrine and Assisted Human Procreation Law Marina Álvarez Sarabia defend the preponderance of wishes whilst the other part of the doctrine and the Civil Code defend the preponderance of genetic coincidence.
Autor/es principal/es: Álvarez Sarabia, Marina
Forma parte de: Anales de derecho, nº 33 I, 2015
URI: http://hdl.handle.net/10201/45888
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/article
Número páginas / Extensión: 69 p.
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:Vol. 33 Nº 1 (2015)

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