Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/42050

Título: La protección social de los Ministros de Culto, religiosos y secularizados
Fecha de publicación: 15-dic-2014
Fecha de defensa / creación: 2-dic-2014
Materias relacionadas: 36 - Bienestar y problemas sociales. Trabajo social. Ayuda social. Vivienda. Seguros
349 - Ramas especializadas del derecho. Materias legales varias
2 - Religión y teología
349 - Ramas especializadas del derecho. Materias legales varias
Palabras clave: Prestaciones seguridad social
Pensiones seguridad social
Protección
Culto
Religiosos
Institutos seculares
Asistencia
Resumen: Palabras claves: Seguridad Social. Ministros de Culto. Religiosos. Secularizados. El objetivo del presente estudio es realizar un análisis de conjunto de la protección social que afecta a personas que hacen o han hecho de su actividad la dedicación al hecho religioso en las distintas confesiones. La falta de un estudio de conjunto ha llevado al doctorando a abarcar a la totalidad de los colectivos que se integran en la Seguridad Social: Ministros de Culto; religiosos y secularizados. Yuxtaponer Derecho de la Seguridad Social con normas canónicas y eclesiásticas, y en la medida de lo posible jurisprudencia y la escasa doctrina existente, con la finalidad de llenar lagunas, ha sido la constante de la presente investigación, y en consecuencia poder ofrecer un completo estudio sobre el tema. Sacar a la luz las especialidades de Seguridad Social de estos colectivos que se han ido integrando en Seguridad Social en los últimos 36 años, bien por asimilación, como en el caso de los Ministros de Culto; por integración en un régimen que les era ajeno en el caso de los religiosos, o con una normativa especial para los secularizados, no tiene otro objetivo que poner de relieve una situación desde el ámbito legal francamente compleja La metodología que se ha seguido para la investigación ha consistido en analizar los antecedentes históricos de los colectivos estudiados, en los casos que la había, y la legislación de Seguridad Social desde el primer momento de su aparición así como la escasa jurisprudencia, -salvo en el caso de los secularizados, que es abundante-. Asimismo se ha estudiado la doctrina, que si bien es escasa en su conjunto, abunda más en el ámbito del Derecho Eclesiástico, incluso desde este campo se han realizado estudios parciales de la Seguridad del colectivo religioso, y partiendo de dichas fuentes se ha efectuado una yuxtaposición entre Derecho de la Seguridad Social, Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico que ha servido para clarificar en la medida de lo posible el fin perseguido. Todo lo anterior nos permite llegar a una conclusión crítica. En todos los colectivos se observa una incorporación por etapas o a “dos velocidades”. Un trato privilegiado en unas ocasiones y discriminatorio en otras a los clérigos de la Iglesia Católica, incluso dentro del mismo colectivo, en razón de su adscripción canónica. Diferente protección en razón a la confesión de pertenencia. Deficiente técnica en el proceso normativo de incorporación. Lagunas difíciles de interpretar dada la naturaleza de los colectivos. En materia de acción protectora diferencias en relación con la protección que se pueden dividir en los grandes grupos uno extenso y otro mínimo. Forzado e inadecuado encuadramiento de los religiosos en un régimen que le es totalmente ajeno como es el de los trabajadores autónomos. Por último en cuanto a los secularizados, se observa un proceso regulador muy controvertido con norma legal muy abierta y desarrollo reglamentario restringido, con sucesivas reformas en cortos espacios de tiempo, y la posibilidad de incurrir en ultra vires. Se concluye con proposiciones de lege ferenda referidas a los tres colectivos estudiados. SUMMARY Keywords: Social Security. Ministers of religion. Religious. Secular. The purpose of this study is to conduct an analysis of the Social Security that affects people that devote or have devoted themselves to religious profession of different confessions. The lack of a complete study has led the doctoral candidate to encompass the totality of the groups that are included into the Social Security: the ministers of religion, the religious and the secular. The juxtaposition of the Law of the Social Security and the canonical and ecclesiastical rules, and, as far as possible, the precedent and the lack of doctrine, has been a constant of this research, which has been done in order to fill the existing gaps, and therefore to be able to offer a comprehensive study on the subject. Uncovering the Social Security peculiarities of the groups that have been integrated into Social Security over the last 36 years, either by assimilation, as in case of the ministers of religion, by integration into a system that was alien to them, as in case of the religious, or the special regulations for the secular, has no other purpose than to highlight this complex situation from the legal perspective. The methodology that has been used for this research was to analyse the historical background of the groups object of the aforementioned study, if there were any, and Social Security legislation from the moment of its appearance, as well as the scarce jurisprudence, except regarding the secular, which is abundant. In addition, the doctrine has been studied, although it is limited in the aforesaid group, it is more than abundant in the Ecclesiastical Law, therefore a part of the study of the Social Security of the religious groups has been based of this Law; and based on this data, a juxtaposition has been made between the Social Security Law, the Canon Law and the Ecclesiastical Law, that has allowed to clarify the aforementioned purpose, as far as possible. The aforesaid allows us to reach a critical conclusion. We can clearly observe the phased or "two-speed" incorporation of every group. Preferential or discriminatory treatment of the clergy of the Catholic Church during certain periods of time, even within the same group, based on their canonical ascription. Different protection, depending on the confession they belong to. Poor technique of the regulatory process of incorporation. Gaps that are difficult to interpret given the nature of the groups. In terms of protective action, there are differences regarding the protection, which can be divided into the following groups: extensive and basic. Forced and inadequate introduction of the religious in a system that is totally alien to them, as that of the self-employed. Finally, regarding the secular, we can observe a highly controversial regulatory process with unclear jurisdiction and restricted regulatory process, with numerous legal reforms in short periods of time, and the possibility to incur ultra vires. The study is concluded with the proposals of lege ferenda concerning the three groups that have been studied.
Autor/es principal/es: Ortiz Castillo, Francisco
Director/es: Cavas Martínez, Faustino
Facultad/Departamentos/Servicios: Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/42050
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 342
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas

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