Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/40150

Título: El crédito por intereses en el concurso
Fecha de publicación: 29-jul-2014
Fecha de defensa / creación: 15-jul-2014
Materias relacionadas: 336 - Finanzas. Banca. Moneda. Bolsa
Palabras clave: Crédito
Tipos de intereses
Préstamos bancarios
Deudor y acreedor
Derecho concursal
Resumen: RESUMEN: En el contexto de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal la obligación del deudor de pagar intereses a sus acreedores –el crédito por intereses- es objeto de dos normas específicas: la del artículo 59 LC que, como efecto subsiguiente a la declaración de concurso, establece, con carácter general, la suspensión del devengo de los intereses «legales o convencionales», y la del artículo 92.3º LC que, en sede de graduación de créditos, incluye en el tercer nivel del elenco de créditos subordinados a los «intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios». En la interpretación necesariamente coordinada de ambos preceptos se viene acudiendo mayoritariamente a una lectura que, atendiendo a un prisma exclusivamente temporal, considera que como los intereses de todo tipo se someten, en general, al efecto de la suspensión, los intereses que sufren la degradación a crédito subordinado son los intereses, también de cualquier clase, devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Sin embargo, sobre la hipótesis de los distintos conceptos, naturalezas y regímenes jurídicos de los intereses retributivos y moratorios y los principios basales del sistema concursal, en el estudio se considera la hipótesis de que el régimen correspondiente al crédito por intereses moratorios es distinto al merecido por los intereses retributivos, como que, asimismo, dentro de cada clase, se hace necesario distinguir si son intereses exigibles antes o después de la declaración de concurso. Tras sentar en la primera parte del trabajo las premisas conceptuales en torno al crédito por intereses y afrontar en la segunda, y en sucesivos capítulos, el análisis en profundidad de cada una de las dos instituciones concursales a los intereses referida –suspensión de su devengo y subordinación del crédito que en ellos consista- se procede a concluir la procedencia de considerar, en una interpretación histórica, sistémica, sistemática, finalista y en concordancia constitucional de las normas, y al margen de los especiales supuestos de los intereses de los créditos salariales y los amparados por una garantía real, un régimen concursal general que arroga a los intereses moratorios devengados con anterioridad a la declaración de concurso la condición de crédito subordinado (art. 92.3º LC) y a los que de esta clase se hubieran de devengar con posterioridad, y sin perjuicio de su eventual posterior reactivación, el efecto de la suspensión de su devengo (art. 59 LC). En cuanto a los intereses retributivos, los exigibles con anterioridad a la declaración de concurso han de compartir, salvo excepciones, el rango de su principal y los que, nacidos de contratos que permanezcan en vigor, resulten exigibles tras la declaración de concurso, han de ser considerados créditos contra la masa (arts. 61 y 62 en relación con el artículo 84.2.4º LC). ABSTRACT: The Spanish “Insolvency Act” (Ley 22/2003, 9th July, Insolvency) regulates the insolvent debtor´s obligation to pay interest to creditors –interest credits- in two different articles: article 59 that states that, when the debtor is declared insolvent by the Court, the accrual of statutory and conventional interest is suspended; and article 92.3 states, when graduate credits, that debts owed to interest payments (including remunerative or compensation and arrears or default interests),will be considered as third level subordinated claims . The prevailing interpretation of both articles leads to the conclusion that suspension extends to any type of debt interest and that, also, both types of interest (remunerative and arrears interest) will be subordinate claims if they were incurred prior to the declaration of insolvency. However, considering the difference between the two types of debt interest (difference of concepts, nature and legal status) and the fundamental Principles of Insolvency Law, this study develops the hypothesis that the legal regime applicable to remunerative interest and default interest is different; it also explores the difference between the interest accrued before or after the declaration of insolvency. After a thorough study of the aforementioned bankruptcy institutions, the study concluded that the default interest accrued prior to the insolvency declaration will be subordinated claims (article 92.3), and that this class of credits accrued after the bankruptcy declaration are suspended (article 59), without prejudice to any subsequent reactivation. This interpretation leaves out the specialities of wage claims and secured loans. But, the legal regime applicable to claims for compensation or remunerative credits for interest must be different: those applicable prior to the insolvency declaration should follow the legal regime applicable to the main credit, with some exceptions; and those arising from contracts which remain in force after the declaration of bankruptcy must be considered claims against the estate (articles 61 and 62 in conjunction with article 84.2.4º).
Autor/es principal/es: Martínez-Moya Fernández, María
Director/es: Lázaro Sánchez, Emilio J.
Facultad/Departamentos/Servicios: Departamento de Derecho Privado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/40150
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 420
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas

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