Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/157675

Título: La modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el orden social
Fecha de publicación: 24-jul-2025
Fecha de defensa / creación: 2-jun-2025
Editorial: Universidad de Murcia
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Palabras clave: Derecho
Derecho del Trabajo
Resumen: En el presente estudio se lleva a cabo una revisión del régimen jurídico de la modalidad procesal de los arts. 177 a 184 LRJS para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas en el orden jurisdiccional social; sin detenernos en el contenido sustantivo de estos derechos fundamentales, ni siquiera en el análisis de todos los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, sino tan solo en el más cercano al justiciable. Se pretende responder con él a la conveniencia de revisar periódicamente las instituciones jurídicas, a la luz del derecho internacional y comunitario y de las múltiples y frecuentes reformas normativas internas, que han generado ciertas contradicciones, revertidas en gran parte por las interpretaciones jurisprudenciales. Para ello se han utilizado las técnicas de análisis documental y de contenidos y se ha otorgado un papel importante a la labor hermeneútica, al tratarse de una herramienta imprescindible en la interpretación de los textos normativos y en el análisis de las restantes fuentes documentales. Del estudio en profundidad de esta modalidad procesal cabe extraer una primera conclusión como es la reducción significativa de su ámbito, por la existencia de otros dos cauces para la protección de los derechos fundamentales: uno de carácter obligatorio (vía remisión del art. 184 LRJS a otras modalidades procesales) y otro voluntario (para obtener la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del proceso común ordinario o especial que corresponda por razón de la materia, dado el carácter opcional que se predica la modalidad especial de tutela de los arts. 177-184 LRJS). Todo ello conduce a la reserva de la modalidad procesal que nos ocupa para la tramitación de las pretensiones "puras" de tutela de derechos fundamentales y su preferencia, urgencia y limitación del objeto han demostrado su eficacia para tutelar los derechos fundamentales cuando la situación es excepcional y apremiante, como en la reciente situación de pandemia Covid-19. No obstante, parece un tanto "olvidada" por las últimas reformas legislativas (Ley 15/2022 integral de igualdad o LO 1/2025 de Eficiencia), que no han introducido los oportunos cambios en esta modalidad en concreto, por lo que se aprecia como necesario salvar las anomalías que ello ha provocado. La remisión obligatoria a otras modalidades procesales para evitar la divisibilidad de la causa petendi que realiza el art. 184 LRJS es una de las causas de mayor "huida" de la modalidad especial de tutela. A todas ellas se extienden las garantías propias de la modalidad especial de tutela, si bien la característica de sumariedad o urgencia es la que más "sufre" las consecuencias de esta acumulación de acciones pues en las modalidades de despido, impugnación de sanciones y extinción de la relación laboral no se eliminan trámites como la conciliación previa, lo que alarga la duración del procedimiento. Por último, su carácter opcional no impide la alegación de la lesión del derecho fundamental en el proceso ordinario o en cualquier otro no incluido en la enumeración del art. 184 LRJS y en el que no esté prohibida la acumulación de acciones, pero sin las garantías propias de los arts. 177-184 LRJS. De todo ello, cabe concluir que las opciones del justiciable para obtener la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas laborales siguen fluctuando entre la obtención de una respuesta célere y por ello limitada o una menos ágil, pero que alcance a todos los pedimentos relacionados con la actuación lesiva.
This study carries out a review of the legal regime of the procedural modality of articles 177 to 184 LRJS for the protection of fundamental rights and public freedoms in the social jurisdictional order; without dwelling on the substantive content of these fundamental rights, not even on the analysis of all the mechanisms for the protection of fundamental rights, but only on the one closest to the litigant. It is intended to respond to the convenience of periodically reviewing legal institutions, in the light of international and Community law and the multiple and frequent internal regulatory reforms, which have generated certain contradictions, largely reversed by jurisprudential interpretations. To this end, documentary and content analysis techniques have been used and an important role has been given to hermeneutical work, as it is an essential tool in the interpretation of normative texts and in the analysis of other documentary sources. From the in-depth study of this procedural modality, a first conclusion can be drawn, which is the significant reduction of its scope, due to the existence of two other channels for the protection of fundamental rights (one mandatory - via reference of art. 184 LRJS to other procedural modalities) and the other voluntary (to obtain the protection of fundamental rights through the ordinary or special common process that corresponds by reason of the matter, given the optional nature that the special modality of protection of arts. 177-184 LRJS is predicated). All this leads to the reservation of the procedural modality in question for the processing of "pure" claims for the protection of fundamental rights and its preference, urgency and limitation of the object have demonstrated their effectiveness in protecting fundamental rights when the situation is exceptional and pressing, as in the recent situation of the Covid-19 pandemic. However, it seems somewhat "forgotten" by the latest legislative reforms (Law 15/2022 on Equality or LO 1/2025 on Efficiency), which have not introduced the appropriate changes in this particular modality, so it is seen as necessary to overcome the anomalies that this has caused. The obligatory reference to other procedural modalities to avoid the divisibility of the causa petendi made by art. 184 LRJS is one of the causes of greatest "flight" from the special modality of tutela. The guarantees of the special modality of protection are extended to all of them, although the characteristic of summary or urgency is the one that most "suffers" the consequences of this accumulation of actions, since in the modalities of dismissal, challenge of sanctions and termination of the employment relationship, procedures such as prior conciliation are not eliminated, which lengthens the duration of the procedure. Finally, its optional nature does not prevent the allegation of the infringement of the fundamental right in the ordinary process or in any other not included in the list of art. 184 LRJS and in which the joinder of actions is not prohibited, but without the guarantees of arts. 177-184 LRJS. From all of the above, it can be concluded that the options of the litigant to obtain protection of fundamental rights in the field of labour legal relations continue to fluctuate between obtaining a swift and therefore limited response or a less agile one, but which covers all the motions related to the harmful action.
Autor/es principal/es: Hernández Morales, Inmaculada
Director/es: Cavas Martínez, Faustino
Facultad/Servicios: Escuela Internacional de Doctorado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/157675
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 400
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas

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