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Título: La notificación electrónica de la demanda a las personas jurídicas: ¿Innovación tecnología o indefensión?
Fecha de publicación: 2-abr-2019
Editorial: Diario La Ley
Cita bibliográfica: Diario La Ley, Nº 9388, Sección Doctrina. 3237/2019
ISSN: 1989-6913
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Palabras clave: Notificación electrónica demanda
Indefensión
Seguridad jurídica
Resumen: La cuestión analizada en el presente trabajo afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. La práctica de la notificación de la demanda como primer emplazamiento al demandado en el procedimiento requiere que se practique con un mínimo de garantías de que éste va a cumplir su función, que no es otra que la de dar a conocer a la parte la demanda y ofrecerle la posibilidad de que se defienda de la misma. Como hemos analizado ni la legislación que regula la cuestión es clara, pues da lugar a distintas interpretaciones, ni tampoco la jurisprudencia es unánime al respecto a la hora de interpretar la citada legislación. Se hace por tanto necesario acometer una reforma de los preceptos afectados de la LEC con el fin de aclarar cuál debe ser el modus operandi de la Administración de Justicia, evitando que se sigan produciendo las mismas situaciones analizadas y, de la misma forma, tratar de que hasta que se produzcan esas reformas, los Juzgados y Tribunales unifiquen su jurisprudencia con el fin de que no se dicten resoluciones dispares o contradictorias ante situaciones idénticas. Se trata además de una cuestión de seguridad jurídica.
Autor/es principal/es: Cerdá Meseguer, Juan Ignacio
URI: http://hdl.handle.net/10201/149817
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/article
Número páginas / Extensión: 19
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Aparece en las colecciones:Artículos

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