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http://hdl.handle.net/10201/148143


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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Marín Salmerón, Andrés | - |
dc.date.accessioned | 2025-01-09T14:51:03Z | - |
dc.date.available | 2025-01-09T14:51:03Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | ISBN: 978-84-1397-209-1 | es |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10201/148143 | - |
dc.description | © 2022, Tirant to Blanch | - |
dc.description.abstract | Vivimos en una época en la que cada vez importan más los dise ños. La producción en masa exige un modelo previo a partir del cual se produzcan las réplicas. Sin embargo, el legislador español nunca ha entendido necesaria la elaboración de una regulación específica sobre el contrato de diseño, salvo acaso y solo parcialmente, en rela ción con el diseño de inmuebles, el contrato de arquitectura en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE). Contrariamente, el DCFR incluye en su propuesta de modernización del Derecho europeo de los contratos determinados aspectos regu- latorios sobre este contrato (junto a algunos otros). Acaso por esta importancia del diseño en la economía moderna, el panorama sugerido fundamenta un estudio crítico del referido texto de soft law, planteándonos, en su caso, la viabilidad de una regulación concreta del contrato de diseño, y, si, en su caso, esta podría servir como germen de una posterior regulación española. En el DCFR la lista de servicios concretos que fueron regulados fue elaborada con anterioridad a las normas aplicables con carácter general a los servicios2, es decir: las normas que se analizan a con tinuación se redactaron antes incluso que los capítulos 1 y 2 de la Parte C (Servicios) del Libro IV (denominado “contratos específicos y derechos y obligaciones que de ellos se derivan”), lo que en algunos casos produce una reiteración en la regulación, al aparecer preceptos en los contratos de servicios específicos con similar e idéntica dicción que con respecto a los contratos de servicios en general. Dentro de esta estructura, el contrato de diseño lo localizamos en el capítulo 6, destacando que su ubicación sea posterior a la del con-trato de construcción. En este trabajo se analiza individualmente los concretos artículos que recogen el capítulo 6 referente al contrato de diseño. | es |
dc.format | application/pdf | es |
dc.format.extent | 19 | es |
dc.language | spa | es |
dc.publisher | Tirant lo Blanch | es |
dc.relation | Trabajo elaborado en el marco del disfrute de una Ayuda de Formación del Profesorado Universitario (FPU) financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con la Resolución de 5 de diciembre de 2017, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario. | es |
dc.relation.ispartof | La modernización del contrato de servicios. Directores Francisco José Infante Ruiz, francisco Oliva Blázquez, Coordinadora Amanda Kalil Souza, p.p. 415-433 | - |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/embargoedAccess | es |
dc.title | El contrato de diseño en el DCFR desde una perspectiva crítica | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bookPart | es |
dc.embargo.terms | Si | - |
dc.contributor.department | Departamento de Derecho Civil | - |
Aparece en las colecciones: | Libros o capítulos de libro |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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El contrato de diseño en el DCFR.pdf | El contrato de diseño en el DCFR (Andrés Marín Salmerón) | 1,27 MB | Adobe PDF | ![]() Visualizar/Abrir Solicitar una copia |
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