Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/148135

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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorMarín Salmerón, Andrés-
dc.coverage.spatialEspañaes
dc.date.accessioned2025-01-09T12:10:34Z-
dc.date.available2025-01-09T12:10:34Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.isbn978-84-1346-277-6-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/148135-
dc.description.abstractEl autocontrato, como institución jurídica, aunque se ha desarrollado bajo parámetros civiles, tuvo unos inicios eminentemente mercantiles. Surgió, de hecho, en el ámbito de los usos comerciales, pues suele establecerse su origen en la costumbre de los comisionistas responsables de realizar contratos de compraventa consigo mismos cuando debían concluirlos con terceros. Por autocontrato entendemos aquellas situaciones donde una persona puede vincular a dos o más patrimonios, con su sola voluntad, provocando supuestos de colisión o confrontación donde el beneficio de uno se hará a costa o en detrimento del otro. La existencia de dos esferas jurídicas diferentes susceptibles de ser vinculadas por una sola y única persona hace posible que dicha vinculación se realice en provecho de una de ellas y en detrimento de otra. La problemática fundamental de esta figura reside en este confrontamiento o conflicto de intereses provocada por esta concentra­ción de las facultades de gestión en una única persona. El problema de la autocontratación, por lo tanto, ni se da en todos los contratos, ni es una materia exclusiva de estos. Este trabajo es prueba de ello, en él, estudiaremos desde una perspectiva jurisprudencial esta insti­ tución en el campo de las cooperativas.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent13es
dc.languagespaes
dc.publisherThomson Reuters Aranzadi-
dc.relationActividad subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Conserjería de Empleo, Investigación y Universidades, Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, con cargo al Programa de Ayuda 2020-7 ECONOMÍA SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (Orden de 30-7-2020., BORM nº 180, de 05-08-2020). Además, El trabajo también se llevó a cabo en el marco del disfrute de una Ayuda FPU (Formación del Profesorado Universitario), financiada por el Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte de acuerdo con la Resolución de 5 diciembre de 2017, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario.es
dc.relation.ispartofLa Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas: veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1990-2019), p.p. 369-381-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses
dc.titleAutocontratación en la sociedad cooperativaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.embargo.termsSi-
dc.contributor.departmentDepartamento de Derecho Civil-
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