Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/148088

Título: El anatocismo en la reforma del derecho de obligaciones
Fecha de publicación: 2019
Editorial: Thomson Reuters Aranzadi
ISBN: 978-84-9197-472-7
Resumen: Tanto en el prisma jurídico, como en el económico, es conocido que el dinero es un bien productivo en cuanto genera o puede generar intereses que son reputados frutos civiles por el artículo 355.3 del Código Civil. Pero, en términos jurídicos, la obligación de pagar intereses no es una derivación necesaria y automática de la obligación pecuniaria. Muy al contrario, la obligación de pagar intereses se configura técnicamente como una obligación accesoria que, con carácter general, requiere o bien que el pago de los intereses se haya pactado convencionalmente, o bien que el deudor de la obligación pecuniaria se halle constituido en mora, pues, para este caso, el artículo 1108 establece que «la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y falta de convenio, en el intereses legal »1). Junto a esto, el artículo 1109 prevé la posibilidad de que los intereses vencidos y no satisfechos, a su vez, generen intereses, fenómeno conocido por el nombre de anatocismo. Es decir, si la obligación pecuniaria que se ha incumplido es la de pago de intereses, no se aplica el articulo 1108 sino el artículo 11092). La palabra anatocismo es un cultismo que ha llegado a nuestros días, pero que curiosamente está ausente de todas nuestras fuentes jurídicas y, lo más sorprendente aún, también de nuestros antecedentes jurídicos. En concreto, anatocismo es un término de origen latino (anatocismús) procedente del vocablo griego anatokismós, compuesto de ana (de nuevo, repetición) y tokismós (usura, préstamo a interés)3); lo que explica básicamente la institución, es decir, una obligación de pagar intereses de los intereses. El presente trabajo pretende analizar desde una perspectiva diferente el anatocismo: partiendo de la idea actual, examinar las propuestas de codificación existentes y con ello, cómo será posible su regulación en un futuro próximo. Sumándose a esto la importancia que en el tiempo que vivimos tiene la obligación de intereses, y por lo tanto el anatocismo. En la mayoría de movimientos económicos se requiere el pago de intereses, y la gran parte de estos (sobre todo cuando se trata de préstamos hipotecarios bancarios) contienen también cláusulas anatocísticas.
Autor/es principal/es: Marín Salmerón, Andrés
Forma parte de: Estudios sobre la modernización del derecho de obligaciones y contratos. Joaquín Ataz López y Carmen Leonor García Pérez (coords.), p.p. 391-410.
URI: http://hdl.handle.net/10201/148088
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/bookPart
Número páginas / Extensión: 21
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Matería geográfica: España
Aparece en las colecciones:Libros o capítulos de libro

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