Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/140261

Título: El poder del derecho o el derecho del poder: las consecuencias en el derecho administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Fecha de publicación: 15-mar-2024
Fecha de defensa / creación: 15-mar-2024
Editorial: Universidad de Murcia
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Palabras clave: Derecho administrativo
Derecho comparado
Derecho constitucional
Derecho civil
Resumen: OBJETIVOS DE LA TESIS La tesis doctoral pretende analizar el Derecho dentro de su función civilizadora y responder a la cuestión de si es razón o voluntad. Las peculiares características del Derecho Administrativo ¿pueden afectar a la propia naturaleza del Derecho a la vista de su propia idiosincrasia y a la expansión que tiene en la actualidad? o ¿resulta conveniente que las controversias con la Administración se resuelvan ante unos mismos Tribunales que las propiamente civiles? Se plantea la cuestión de cómo la jurisdicción Administrativa puede afectar a la separación de poderes del Estado y al pleno control judicial del poder público. METODOLOGÍA La historia no solo sirve para conocer el pasado sino el presente y constituye una manera de aventurarse sobre el futuro En la tesis doctoral se considera que el Derecho Administrativo se encuentra dentro de la evolución del Derecho y no puede abstraerse de la realidad a que se refiere. Se analiza el modelo de Derecho Administrativo Continental para responder a las cuestiones referentes al desarrollo de la economía, la estabilidad política y las libertades. Se estudian los derechos humanos de la Escuela Ibérica y los actuales derivados del concepto de derecho subjetivo. RESULTADOS O CONCLUSIONES El método heterocompositivo de resolución de los conflictos es el camino que ha usado la sociedad para alcanzar y desarrollar la civilización pero el desgajamiento del aspecto procesal hacia el derecho subjetivo atribuye un protagonismo al poder público innecesario y peligroso. La experiencia ha acreditado que la sociedades estables no son aquellas en las que los derechos derivan de la ley o de una Constitución elaborada sobre la base de movimientos revolucionarios sino aquellas en que la convivencia es fruto de una evolución basada en las costumbres jurídicas y políticas. La no admisión a trámite de los recursos por vulneración de los derechos humanos por parte del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la mera mención del precepto que lo permite es contraria al concepto de derechos humanos, poniendo de manifiesto la inestable base del derecho subjetivo en que se basa. No es admisible que el Derecho Público vaya progresivamente invadiendo el tradicional campo del Privado. El Derecho Administrativo es el de la organización, subordinación y verticalismo, lo que tiene trascendencia en la creciente importancia que se otorga a la organización. En materia Administrativa debe suceder con los conceptos jurídicos indeterminados lo mismo que en el resto de materias, que son establecidos por el juez sin ningún tipo de cortapisas. Unas vez aprobada la Constitución, todos los órganos se encuentran igualmente sometidos a las normas jurídicas. Se dice que en el Estado de Derecho, este controla al poder político pero si es creado por su voluntad, en realidad, no se trata sino de una tautología. Tanto la ley como el reglamento se centran en un aspecto de la realidad pero hacen abstracción del resto, lo que no sucede con la jurisprudencia que la contempla en su totalidad. La “infancia difícil” del Derecho Administrativo ( francesa ) dio lugar a una adolescencia convulsa y peligrosa (alemana) y a una madurez insatisfactoria con declaraciones de inadmisibilidad por falta de jurisdicción; autoejecución de las sentencias ( en España que no en Portugal) ; con relación al objeto del proceso; la previsión legal de un excesivo número de recursos administrativos; el tratamiento que se otorga al Derecho Parlamentario; y a Tribunales Administrativos con perspectiva objetiva de control de la Administración más que la subjetiva, característica de la jurisdicción.
OBJECTIVES OF THE THESIS This doctoral thesis aims to analyse Law within its civilising function and to answer the question of whether it is reason or will. Can the peculiar characteristics of Administrative Law affect the very nature of Law in view of its own idiosyncrasy and its current expansión? Or is it appropriate that disputes with the Administration should be decided by the same Courts as civil disputes? The question arises as to how administrative jurisdiction can affect the separation of powers of the State and the full judicial control of public power. METHODOLOGY History not only serves to know the past but also the present and constitutes a way of venturing into the future. The doctoral thesis considers that Administrative Law is part of the evolution of Law, which cannot be abstracted from the reality to which it refers. The model of Continental Administrative Law is analysed in order to answer questions concerning the development of the economy, political stability and freedom. Human rights as stated by the Iberian School and the ones stated today derived from the concept of subjective rights are here treated. RESULTS OR CONCLUSIONS The heterocompositional method of conflict resolution is the path that society has used to achieve and develop civilisation, but the detachment of the procedural aspect from subjective law attributes an unnecessary and dangerous protagonism to public power. Experience has shown that stable societies are not those in which rights derive from the law or from a constitution drawn up on the basis of revolutionary movements, but those in which coexistence is the fruit of an evolution based on legal and political traditions. The failure of national European Constitutional Courts and the European Court of Human Rights to admit appeals concerning the vulneration of human rights with the mere mention of the law that allows it is contrary to the concept of human rights, revealing the unstable basis of the subjective rights theory on which it is based. It is unacceptable for public law to progressively invade the traditional field of private law. Administrative law is the law of organisation, subordination and verticalism, which has transcendence in the growing importance given to organisation. In Administrative matters, the same must happen with indeterminate legal concepts as in other matters which are established by the judge without any kind of restrictions. Once the Constitution has been passed, all bodies of power are equally subject to the legal rules. It is said that the rule of law controls political power, but if it is created by its own will, this is in reality nothing more than a tautology. Both law and its regulations focus on one aspect of reality but ignores the rest, which is not the case of judicial decisions, which contemplate it as a whole. The "difficult childhood" of Administrative Law (French) gave way to a convulsive and dangerous adolescence (German) and an unsatisfactory maturity with declarations of inadmissibility for lack of jurisdiction; self-execution of judgments (in Spain but not in Portugal) in relation to the object of the process; the legal provision for an excessive number of administrative appeals; the treatment given to Parliamentary Law and Administrative Courts with an objective perspective of control of the Administration rather than the subjective one characteristic of jurisdiction.
Autor/es principal/es: Villalba Lava, Mercenario
Director/es: Esteve Pardo, José
Facultad/Departamentos/Servicios: Escuela Internacional de Doctorado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/140261
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 920
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas

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