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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorVázquez Serrano, Irene-
dc.coverage.spatialEspañaes
dc.date.accessioned2024-02-05T12:58:47Z-
dc.date.available2024-02-05T12:58:47Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationCEFD, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. Número 39 Publicación actas Congreso Internacional 70 Aniversario Declaración Universal de Derechos Humanos (2019)es
dc.identifier.issn1138-9877-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/138651-
dc.descriptionEl autor o los autores ceden a la Revista los derechos de reproducción en revistas científicas de los textos publicados. Asimismo, permiten al equipo de CEFD distribuir estos contenidos, además de en el sitio electrónico de CEFD, en todas aquellas bases de datos científicas en la que se encuentre indexada ésta, siempre con el objetivo de asegurar una amplia distribución de los contenidos cedidos por los autores. Apostando por un firme compromiso con las políticas de contenidos en abierto e intentando garantizar los máximos derechos de copyright a los autores, estos podrán reproducir sus obras en otras publicaciones, mencionando en el nuevo texto que este ha sido previamente publicado en CEFD, adjuntando una cita completa al mismo. Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia de Creative Commons: Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. La licencia completa se puede consultar en Creative Commonses
dc.description.abstractEl ejercicio de la jurisdicción universal no está regulado por el Derecho internacional sino que son los propios Estados los que establecen las disposiciones que entienden más adecuadas para su ejercicio frente a los crímenes internacionales. Entre las diversas condiciones establecidas por el poder legislativo estatal se encuentran las amnistías, que si bien están prohibidas en el Derecho internacional, en el ámbito estatal se convierten en auténticos obstáculos al ejercicio del principio universal que nada tienen que ver con su finalidad última.es
dc.description.abstractThe exercise of universal jurisdiction is not regulated by international law, but rather it is the States themselves that establish the provisions they deem most appropriate for their exercise in the face of international crimes. Among the various conditions established by the state legislative branch are the amnesties, which are prohibited in international law, but at the state level they become real obstacles to the exercise of the universal principle that have nothing to do with the ultimate purpose of the universal jurisdiction.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent18es
dc.languagespaes
dc.publisherUniversidad de Valenciaes
dc.relationSin financiación externa a la Universidades
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectAmnistíaes
dc.subjectJurisdicción universales
dc.subjectCrímenes internacionaleses
dc.subjectImpunidades
dc.subjectAmnestyes
dc.subjectUniversal jurisdictiones
dc.subjectInternational crimeses
dc.subjectImpunityes
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::341 - Derecho internacional. Derechos humanoses
dc.titleLa amnistía: un obstáculo al ejercicio de la jurisdicción universal sobre crímenes internacionales. El caso de Españaes
dc.title.alternativeAmnesty: an obstacle to the exercise of universal jurisdiction over international crimes. The case of Spaines
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.contributor.departmentDepartamento de Derecho Financiero, Internacional y Procesal-
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