Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/131452

Título: El trabajo en la vida consagrada : aspectos canónicos, civiles, mercantiles, tributarios y laborales
Fecha de publicación: 25-may-2023
Fecha de defensa / creación: 5-may-2023
Editorial: Universidad de Murcia
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Palabras clave: Derecho canónico
Resumen: «El trabajo en la vida consagrada», es el título con el que se presenta este trabajo, tendente a la obtención del grado de doctor. En el mismo, y a través de seis capítulos, se desarrollan los aspectos canónicos, civiles, mercantiles, tributarios y laborales. Cito último en sus dos vertientes: laboral y Seguridad Social. En la investigación se parte de la Teología (línea académica), para tratar que la opción de vida en que se desarrolla la vida consagrada tiene más características propias cuyo origen es la vida de Jesús de Nazaret, y que el Derecho Canónico trata de normativizar. Objeto del Capítulo II, es el itinerario que se sigue desde las fases previas al noviciado, como son el aspirantado y postulantado, el propio noviciado y la profesión, tanto temporal, como perpetua, tratándose en el mismo las relaciones que los mismos puedan tener con el derecho civil, especialmente con la rama del derecho del trabajo si la relación es canónica, laboral, estatutaria, etc. La Protección Social de los religiosos constituye el Capítulo III, y en el mismo se trata, al igual que en el caso anterior, las distintas etapas y su relación con la Seguridad Social, principalmente sobre cual es el momento canónico en que el religioso ha de ser alta en Seguridad Social, el régimen que le ampara según la actividad que realiza y las prestaciones a que tiene derecho, concluyendo que el Real Decreto 3325/1981 incluye al colectivo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, algo impropio para el régimen de vida que practican. El Capítulo IV, dedicado al Régimen financiero y tributario (el más extenso) se refiere al estudio general de lo que constituye la financiación y tributación de la Iglesia Católica, adaptada a la vida consagrada con especial atención a los acuerdos Iglesia-Estado, y la Ley del Mecenazgo que le es aplicable, llegándose a la conclusión de que no es un privilegio, la regulación que se hace por parte del Estado. Los dos últimos capítulos (V y VI), hacen referencia de una forma somera a las consecuencias de las actividades no religiosas, cuya titularidad ostentan los Institutos de Vida Consagrado (Capítulo V) y a los proyectos de nuevas propuestas para una regulación de la protección social de los miembros de Institutos de Vida Consagrada más acordes con un estilo de vida. Como conclusión general, brevemente pueden citarse las siguientes: 1. La vida religiosa o consagrada tiene un estilo propio, por lo que es necesario una regulación adaptada al mismo. 2. Las relaciones entre Institutos y Consagrados no son generalmente laborales, sino canónicas. 3. La Protección Social, que los regula no se adapta al estilo de vida, y discrimina al religioso de forma indirecta. 4. La fiscalidad, que se regula en los acuerdos Iglesia-Estado, ha quedado obsoleto y es necesaria su revisión, al menos su adaptación a la normativa actual en España. Se proponen tres vías para una nueva regulación en la protección social de los religiosos: a) Asimilarlos a trabajadores por cuenta ajena (hecho que no significa que lo sean), al igual que se hizo con los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica. b) Creación de un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. c) La creación de un convenio especial adaptado al estilo de la vida consagrada. Por último, ha de hacerse constar que la terminología empleada a lo largo del trabajo, para identificar a los sujetos, ha sido la de religioso o consagrado sin distinción, y a las entidades que los acogen, como institutos, sin las distinciones canónicas, es decir, de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, tal y como los clasifica el Código de Derecho Canónico, y todo ello en aras a la brevedad.
"The work in consecrated life" is the title of this piece, aimed at obtaining a doctorate degree. Throughout six chapters, it develops canonical, civil, commercial, tax, and labor-related aspects. The final chapter discusses labor and social security. The research begins with theology (academic field) to examine how the option of living a consecrated life has unique characteristics originating from the life of Jesus of Nazareth, which are then normativized by Canon Law. Chapter II covers the path followed from the preliminary phases before novitiate, such as aspirancy and postulancy, the novitiate itself, and both temporary and perpetual profession. It also discusses the relations they may have with civil law, especially in terms of labor, statutory, or canonical relations. Chapter III addresses the social protection of religious individuals, which, as in the previous chapter, covers the different stages and their relationship with social security, especially when a religious person should register and the regime that applies to them based on their activity, as well as the benefits they are entitled to. The conclusion is that the Real Decree 3325/1981 includes the group in the Special Regime for Self-Employed Workers, which is unsuitable for their lifestyle. Chapter IV, the most extensive, is dedicated to the financial and tax regime. It examines the general study of the financing and taxation of the Catholic Church, adapted to consecrated life, with particular attention to Church-State agreements and the applicable Patronage Law. The conclusion is that the regulation made by the State is not a privilege. The last two chapters (V and VI) briefly address the consequences of non-religious activities, which are typically owned by institutes of consecrated life (Chapter V). Additionally, the research presents new proposals for the regulation of social protection for members of institutes of consecrated life that are more in line with their lifestyle. In general, the conclusions can be briefly summarized as follows: 1. Consecrated life has its own unique style, and therefore, it requires adapted regulations. 2. The relationship between institutes and consecrated individuals is generally not labor-related but canonical. 3. The social protection that regulates consecrated individuals does not adapt to their lifestyle and indirectly discriminates against them. 4. Taxation, which is regulated by Church-State agreements, is obsolete and needs to be updated to comply with current regulations in Spain. The research proposes three approaches for new regulations on the social protection of religious individuals: a) To assimilate them to employees (although they are not) similar to what was done with diocesan clergy in the Catholic Church. b) To create a special system within the Special Regime for Self-Employed Workers. c) To create a special agreement adapted to the consecrated life lifestyle. Lastly, it is important to note that throughout the work, the terminology used to identify subjects was "religious" or "consecrated" without distinction, and the entities that receive them were identified as "institutes" without canonical distinctions, i.e., Institutes of Consecrated Life and Societies of Apostolic Life, as classified by the Code of Canon Law, for brevity's sake.
Autor/es principal/es: Ortiz Castillo, Francisco
Director/es: Escribano Arráez, Miguel Ángel
Facultad/Departamentos/Servicios: Facultades, Departamentos, Servicios y Escuelas::Escuelas::Escuela Internacional de Doctorado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/131452
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 304
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Aparece en las colecciones:Artes y Humanidades

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