Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/114364

Título: La prueba neurocientífica en el proceso penal : estudio de su viabilidad en los sistemas jurídicos español e italiano
Fecha de publicación: 25-nov-2021
Fecha de defensa / creación: 5-nov-2021
Editorial: Universidad de Murcia
Materias relacionadas: CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Palabras clave: Derecho comparado
Derecho constitucional
Resumen: Los recientes descubrimientos neurocientíficos hacen que la relación entre el estudio de la mente y el proceso penal no sea ninguna ficción. El objetivo principal de esta investigación es la determinación de cómo los hechos individualizados a través de las técnicas neurocientíficas se transforman en prueba procesal, de manera que puedan constituir un medio para apreciar la fiabilidad de las pruebas declarativas y abrir nuevas áreas de evaluación del elemento subjetivo del delito (dolo y culpa). Después de una primera exposición de las técnicas neurocientíficas (las de detección de mentiras y las de detección de memoria) que podrían ser introducidas en el proceso penal para estos fines, se individualizan distintos planos de análisis. Propedéuticamente, el enfoque constitucional examina el impacto de estas nuevas tecnologías sobre los derechos fundamentales. Es imprescindible identificar los límites de la introducción acrítica de las neurociencias en las salas de justicia, evitando una deriva cientificista, sobre todo con respecto a las garantías previstas para la tutela de los derechos constitucionales, y conexos, de los actores procesales, que se configuran de forma diferente según se trate de imputado (p.ej. derecho de defensa y sus matices) o testigo (obligado a decir siempre la verdad). Por otro lado, es importante que la disciplina procesal no pase por alto el progreso imparable de la ciencia, abriéndose a la oportunidad de aprovechar las investigaciones que analizan los mecanismos que impulsan la acción humana y, por ello, de aceptar la denominada “prueba científica”, que puede ser capaz de asegurar un nivel de fiabilidad mucho mayor que las pruebas penales "comunes”. Por esto, se analizan las implicaciones desde un punto de vista procesal penal, especialmente tomando en consideración los criterios que la prueba neurocientífica debe respetar para ser admitida en el proceso, orientativos para el Juez, en su nuevo papel de “consciente utilizador del saber experto”. La base es la compleja relación entre derecho y ciencia, cuyos diferentes modelos cognitivos pueden encontrar un punto de unión a través del contradictorio en la formación de la prueba durante el juicio oral, como expresión del método llamado “falsacionista”. A nivel metodológico, en cada capítulo se realiza un estudio comparativo entre el sistema normativo español y el ordenamiento italiano, prestando asimismo atención a la práctica forense, esto es, a la actividad que se lleva a cabo ante los tribunales de justicia, y a las enseñanzas que se pueden deducir de lo que acontece en otros países de notable importancia jurídica. La investigación se abre y se cierra con una advertencia: el proceso no tiene solamente una función cognitiva, debe garantizar ante todo el cumplimiento y observancia de los derechos fundamentales de la persona; sobre todo, el respeto al derecho a la dignidad del hombre. De ahí que la entrada y aceptación del conocimiento neurocientífico en el proceso penal debe respetar siempre y en todo caso los límites marcados por los principios que se encuentran en la base del sistema positivo, donde predomina la idea que el cuerpo humano no puede convertirse en simple medio probatorio. La pregunta que aquí se plantea no es si la neurociencia tiene o no razón, sino en qué medida los avances pueden ser tomados en cuenta en el derecho procesal penal, balanceando límites y oportunidades.
The recent discoveries in the neuroscientific field demonstrate that the relationship between the study of the mind and the criminal trial are not only science fiction. The main objective of this research is to establish of how the facts identified through neuroscientific techniques are transformed into procedural evidence, so that they can be used to estimate the credibility of declarative evidence and open up new possibilities for evaluating the subjective elements of a crime (intention and fault). After a brief presentation of the neuroscientific techniques that could be introduced into the criminal trial for these purposes (lie detection and memory detection), different analysis plans will be discussed. First and foremost, it is appropriate to discuss, from constitutional point of view, the impact of these new technologies on fundamental rights. It is essential to identify the limits of an uncritical entry of neurosciences into courtrooms, avoiding the scientism, especially with respect to the guarantees provided for the protection of constitutional rights, and those connected, of the various procedural actors. These rights are configured differently, depending on the defendant (e.g. right to a fair defense and his corollaries) or witness (opposed obligation of truth). On the other hand, it is important that the criminal procedural law does not ignore the unstoppable progress of science, missing the opportunity to investigate the mechanisms that precipitate human action, to make sure that neuroscientific evidence can be able to achieve a level of reliability much higher than “traditional” proof. Thereof, the analysis shifts towards the implications from a criminal procedural law, especially taking into consideration the criteria that the neuroscientific test must respect in order to be admitted to the trial, which are a guide for the judge, in his new role of “conscious user of scientific knowledge”. This relates to the debate about the nexus between science and law, with the superposition of the two cognitive models, which find their union in the reconstruction of the procedural facts, in accordance with the falsification method, expressed mainly during the cross examination. On a methodological level, in each chapter there is a comparative analysis between the Spanish and Italian legal systems, with constant attention to current forensic cases and always considering the experiences in most representative countries from a legal point of view. The investigation opens and closes with a warning: the process has not only a cognitive function, but also that of guaranteeing fundamental rights, especially human dignity. Thus, the entry of neuroscientific knowledge into the criminal trial must be contained within the principles that underpin the positive system. The chief idea in latter being that the human body cannot be degraded by simple evidentiary means predominates. The basic problem is not whether neuroscience is right, but to what extent scientific progress can be considered in criminal procedural law, balancing limits and opportunities.
Autor/es principal/es: Silvestri, Silvia
Director/es: Sigüenza López, Julio
Facultad/Departamentos/Servicios: Escuela Internacional de Doctorado
Forma parte de: Proyecto de investigación:
URI: http://hdl.handle.net/10201/114364
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/doctoralThesis
Número páginas / Extensión: 249
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Matería geográfica: España
Italia
Aparece en las colecciones:Ciencias Sociales y Jurídicas



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons