Acceso abierto, derechos de autor y Creative Commons

 
 

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  • ¿Qué es el acceso abierto?

  • La iniciativa Open Access (acceso abierto) se crea con el objetivo de permitir un acceso universal al contenido de los documentos, promoviendo su libre circulación. De este modo, hace que tenga disponibilidad libre en Internet la literatura de carácter académico o científico, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o referenciar el texto completo de los documentos.

    Open Access está apoyado por Open Archives Initiative, organización que desarrolla y promueve estándares de interoperabilidad de archivos abiertos que tienen como objetivo facilitar la difusión de contenidos, lo que hace que crezca el número de servidores que lo implementan, contribuyendo a dar visibilidad y difusión a Open Access. No entra en conflicto con la Ley de Propiedad Intelectual, sino todo lo contrario, en el sentido de que reconoce (a través de las licencias Creative Commons) que el autor es el dueño de su obra y, como tal, tiene la potestad de decidir cómo quiere que esta se distribuya y se use, siempre y cuándo no haya cedido sus derechos.

    El apoyo a Open Access ha ido evolucionando paulatinamente hasta consolidarse, a través de conferencias y declaraciones internacionales, animando a investigadores y científicos a depositar sus trabajos en un depósito digital:

    • 1999: Declaración sobre la Ciencia y el uso del saber científico

    • 2001: Declaración de Budapest

    • 2003: Declaración de Bethesda y Declaración de Berlín

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  • ¿Qué es la propiedad intelectual?

  • En España se conoce como "Propiedad intelectual" a los derechos de autor.

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  • ¿Qué son los derechos de autor?

  • Son el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra, tanto haya sido publicada o no.

    Conocido coloquialmente como Copyright (tal como lo denominan las tradiciones jurídicas anglosajonas), pertenecen al creador intelectual de la obra, salvo disposición contraria expresa.

    Se consideran como obras las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y que, como tales, son protegidas en los términos de la legislación española en materia de propiedad intelectual (Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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  • ¿Pueden difundirse por otros medios las obras depositadas en Digitum?

  • Sí. Cuando un autor deposita sus documentos en Digitum sigue conservando todos sus derechos de autor y, por tanto, es libre de usar los contenidos depositados para los fines que estime oportunos. Digitum no es una alternativa al sistema tradicional de publicación, sino un complemento para la difusión del conocimiento de manera libre y gratuita.

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  • ¿Se pueden depositar obras ya publicadas sin el consentimiento del editor?

  • Teóricamente NO, aunque si se hace debe ser con su formato inicial, no el que adquiere cuando la obra está publicada.

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  • ¿Se pueden depositar obras que aún no han sido publicadas?

  • Sí, en cuyo caso la obra quedará únicamente sujeta a las condiciones establecidas por la autorización que el autor debe aceptar en el momento de autoarchivar su obra en Digitum.

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  • ¿Puedo depositar un documento que no se publicará en un futuro?

  • Sí. Algunas tipologías de documentos no llegan a publicarse debido a su naturaleza (por ejemplo, documentos de trabajo, etc.). En estos casos el autor tiene todos los derechos morales y de explotación y, por tanto, puede depositarlos sin ninguna restricción.

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  • ¿Se pueden depositar obras creadas por más de un autor?

  • Sí y hay que observar dos matices:

    1) Si se trata de una obra colectiva (creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona que la edita y divulga bajo su nombre) la autoría corresponde a este último y bastaría con su consentimiento.

    2) Para obras en colaboración (aquellas que sean el resultado unitario de la colaboración de varios autores) se requerirá el consentimiento de todos los autores.

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  • ¿Qué son las licencias Creative Commons y para qué sirven?

  • Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de Derecho de la Universidad de Standford. El objetivo de estas licencias, que están ligadas al Open Access, es que los autores, cuando depositen sus obras en estos Depósitos Digitales Institucionales (que están al alcance de todos), elijan las condiciones de acceso y protección de su obra de usos indebidos.

    Entre una obra con "todos los derechos reservados" o una con "ningún derecho reservado", Creative Commons propone tener "algunos derechos reservados".

    Tiene 4 condiciones fundamentales:

    1. El material creado por un autor puede ser distribuído, copiado y exhibido por terceras personas.

    2. Tanto el material original como los trabajos derivados pueden ser copiados, distribuidos y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

    3. El material creado por un autor no puede utilizarse por un tercero para crear un trabajo derivado del original.

    4. El material creado por un autor puede ser modificado y distribuido, pero bajo la misma licencia del original.

    Estas 4 condiciones, combinadas, pueden generar 6 tipos de licencias. Para más información ver:

    Creative commons

    El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando pone su obra en la red, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de su obra.

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  • ¿Qué puedo hacer si no se respetan los términos que establece la licencia que he adjuntado a mi obra?

  • Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor.

    En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario).

    El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. La decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

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