Publication: La responsabilidad tributaria del artículo 42.2.a) LGT de los menores de edad como receptores de donaciones procedentes de entornos familiares: Revisión de la doctrina establecida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Estudio del canon subjetivo. Propuestas de reforma
Authors
Marcos Cardona, Marta
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Publisher
Aranzadi La Ley
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DOI
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info:eu-repo/semantics/article
Description
Abstract
The ruling of the Supreme Court of March 25, 2021, established as case law that minors cannot be held jointly liable for collaborating in the concealment or transfer of assets carried out by their legal representatives, as they lack the capacity to act and are legally exempt from liability. This doctrine is based on the fact that Article 42.2.a) of the General Tax Law (LGT) requires intent or fault, elements that are incompatible with the legal status of minors. However, this study challenges that reasoning, proposing that the debate should focus on the intentional element rather than legal capacity. After an extensive analysis of the subjective criteria for this liability, the study examines whether a minor can have fraudulent awareness and intent, and from what age or level of maturity it would be reasonable to attribute responsibility. It also explores the potential tax liability of the minor’s legal representative, as well as the exercise of civil actions by the Tax Administration to protect public credit.
La STS de 25 de marzo de 2021 fijó como doctrina jurisprudencial que no puede exigirse responsabilidad solidaria a menores por colaborar en la ocultación o transmisión de bienes realizada por sus representantes legales, dado que carecen de capacidad de obrar y son legalmente inimputables. Esta doctrina se basa en que el artículo 42.2.a) LGT exige dolo o culpa, elementos incompatibles con la condición jurídica del menor. Sin embargo, este estudio cuestiona dicha fundamentación, proponiendo que el debate debe centrarse en el elemento intencional y no en la capacidad jurídica. Tras un extenso análisis del canon subjetivo de esta responsabilidad se analiza si un menor puede tener conciencia y voluntad defraudatoria, y a partir de qué edad o madurez sería razonable imputarle responsabilidad. También se estudia la posible responsabilidad tributaria del representante legal del menor, así como el ejercicio por parte de la Administración tributaria de acciones civiles para la tutela del crédito público.
La STS de 25 de marzo de 2021 fijó como doctrina jurisprudencial que no puede exigirse responsabilidad solidaria a menores por colaborar en la ocultación o transmisión de bienes realizada por sus representantes legales, dado que carecen de capacidad de obrar y son legalmente inimputables. Esta doctrina se basa en que el artículo 42.2.a) LGT exige dolo o culpa, elementos incompatibles con la condición jurídica del menor. Sin embargo, este estudio cuestiona dicha fundamentación, proponiendo que el debate debe centrarse en el elemento intencional y no en la capacidad jurídica. Tras un extenso análisis del canon subjetivo de esta responsabilidad se analiza si un menor puede tener conciencia y voluntad defraudatoria, y a partir de qué edad o madurez sería razonable imputarle responsabilidad. También se estudia la posible responsabilidad tributaria del representante legal del menor, así como el ejercicio por parte de la Administración tributaria de acciones civiles para la tutela del crédito público.
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Citation
Quincena fiscal, 2025, N. 16
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31-oct-2027
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