Publication: La cooperativa eléctrica como cooperativa de consumo
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Date
2021
Authors
Marín Salmerón, Andrés
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item.page.director
Publisher
Thomson Reuters Aranzadi
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DOI
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info:eu-repo/semantics/bookPart
Description
Abstract
El sector de al energía eléctrica ocupa en al economía de los países en desarrollo un lugar fundamental. Su importancia contrasta con la multitud de complejos intereses (políticos, grandes compañías, etc.) que en él se relacionan. Sin embargo, a pesar de su relevancia, el sector energético y, más concretamente, el de suministro eléctrico tradicional se ha caracterizado por la concurrencia de pocas (e importantes) empresas. Además, no se puede dudar de la importancia fundamental que tiene el mercado de las energías renovables en la actualidad. El mercado de la energía eléctrica se conceptúa como un mercado de interés general, pues satisface intereses de carácter eminentemente públicos, y porque sus distintos operadores necesitan respetar y cumplir ciertas cargas de carácter claramente público. La electricidad es un producto de primera necesidad. Debe estar garantizada en todo momento; por ello, su suministro debe constituir un servicio esencial para los ciudadanos. En un escenario de desarrollo económico y social normal es imposible prescindir de la energía eléctrica, ya que constituye un elemento básico para la sociedad. Sin embargo, durante el s. XIX, a las compañías privadas encargadas de suministrar energía eléctrica sololes resultaba rentable cubrir el suministro de energía eléctrica en las zonas urbanas; por este motivo, los ciudadanos españoles que vivían alejados de los centros de población urbana se vieron en la necesidad de acercar este suministro a sus viviendas. Fue esta necesidad la que propició que distintos ciudadanos españoles formaran cooperativas para intentar cubrir esta necesidad vital, surgiendo de esta manera las primeras cooperativas eléctricas. El presente trabajo se centra en el examen de estas cooperativas de acuerdo con la regulación actual, con la peculiaridad de que, en determinados supuestos, de acuerdo con la normativa de consumo, podrán ser consideradas asociaciones de consumidores y usuarios, debiendo analizar las consecuencias que ello conlleva.
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2026-01-01
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