Person: González Martínez, José Antonio
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La violencia en el trabajo
2025-06, Cámara Botía, Alberto, López Insua, Belén del Mar, García Romero, Belén, Sánchez Trigueros, Carmen, Cuadros Garrido, María Elisa, Gallego Moya, Fermín, Rodríguez Iniesta, Guillermo, González Martínez, José Antonio, Lerouge, Loïc, Fernández Collados, Belén, Serrano Argüello, Noemí, Nunin, Roberta, Fernández Collados, Belén, González Díaz, Francisco Antonio, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, González Martínez, José Antonio, Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
Analiza la violencia y el acoso en el trabajo, destacando la implementación del Convenio 190 de la OIT en España, Francia e Italia. Abarca temas como el acoso de género, el ciberacoso y la protección de personas trans, explorando respuestas legales, judiciales y administrativas. También examina la prevención a través de la negociación colectiva y los riesgos laborales para trabajadores expatriados. Con un enfoque comparativo e internacional, ofrece una perspectiva integral para entender y combatir la violencia laboral, apoyándose en avances legislativos y proyectos de investigación recientes.
Las enfermedades profesionales, según la OIT: su visión obsoleta ante al actual transición demográfica, ecológica y digital
2025, José Antonio González Martínez, González Martínez, José Antonio, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
A diferencia de los accidentes del trabajo, identificar las enfermedades profesionales es más complejo, en muchos casos por el largo periodo de latencia de algunas enfermedades y a las causas múltiples de otras. La definición y la lista de enfermedades profesionales de la OIT desempeñan una función clave a la hora de armonizar el desarrollo de políticas sobre enfermedades profesionales y de promover su prevención, adquiriendo un gran reconocimiento en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo. Entre las condiciones patológicas que afectan a los trabajadores, se diferencian las enfermedades provocadas por el trabajo (enfermedades profesionales) y las enfermedades agravadas por el trabajo o con una mayor incidencia debido a las condiciones de trabajo (enfermedades relacionadas con el trabajo). Su línea fronteriza es muy estrecha, y la distinción entre ellas siempre suscita diferencias doctrinales, más aún ante los nuevos cambios demográficos, ecológicos y digitales.
Los ajustes razonables como medida de integración laboral de las personas con discapacidad
2022, González Martínez, José Antonio, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
La normativa vigente ofrece un concepto de discapacidad que pone el acento en el modelo social, el cual surge a principios de la década de los 70 del siglo XX en EE. UU. y Reino Unido, y que pone su énfasis en las barreras externas de todo orden (sociales, laborales, culturales, etc.) y que impide a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos. Este modelo social, basado en la necesidad de que exista una corresponsabilidad institucional en cuanto a la adaptación de las estructuras y de la sociedad a las personas con discapacidad, supone abandonar el modelo médico, que atiende a las deficiencias de la persona con discapacidad, y que estuvo vigente hasta la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006 (CDPD). Surgen diversas medidas de inserción laboral de los trabajadores con discapacidad, como incentivos a la contratación o la necesidad de cumplir con una determinada cuota de reserva en función del número de trabajadores de la empresa. Sin embargo, sin duda, el instrumento jurídico que mejor apoya la inserción laboral de personas con discapacidad es la obligación empresarial de ajustar el puesto de trabajo al trabajador con discapacidad con el propósito de que pueda realizar su actividad laboral en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. Es aquí donde surgen multitud de dudas sobre cómo interpretar la noción del legislador de los “ajustes razonables”.






