Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10201/137404

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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.authorAlonso Espinosa, Francisco J.-
dc.contributor.otherFacultades, Departamentos, Servicios y Escuelas::Departamentos de la UMU::Derecho Privadoes
dc.coverage.temporalsiglo XXIes
dc.date.accessioned2024-01-17T13:25:32Z-
dc.date.available2024-01-17T13:25:32Z-
dc.date.issued2021-09-
dc.identifier.citationRevista de Derecho Mercantil, número 321/2021es
dc.identifier.issnISSN 0210-0797-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/137404-
dc.description.abstractEnsayo de clarificación sobre el significado de las expresiones “forma” y “plazo previo” de la convocatoria presentes en el artículo 203.4.a) de la Ley de Sociedades de Capital, desde la perspectiva según la cual las infracciones de tales contenidos normativos se declaran relevantes ministerio legis a los efectos de la estimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales. Previamente, se intenta clarificar el significado de la expresión legal “requisitos meramente procedimentales” ya que las infracciones de tal clase de “requisitos” se declaran insuficientes por sí mismas para fundar la estimación de acciones impugnatorias. Se proponen criterios aplicables para su determinación, sobre todo por contraposición a las infracciones normativas relevantes a tal efecto. Se concluye el carácter superfluo de su regulación. Finalmente, se contiene un ensayo sobre las que se podrían considerar normas relevantes del régimen de la convocatoria de la junta general de socios, en el sentido de que sus infracciones deberían considerarse suficientes por sí mismas, con carácter general, para la estimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent20es
dc.languagespaes
dc.publisherAranzadi-Thomson Reuterses
dc.relationSin financiación externa a la Universidades
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses
dc.subjectRequisitos meramente procedimentaleses
dc.subjectImpugnación de acuerdos socialeses
dc.subjectSociedades de capìtales
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::349 - Ramas especializadas del derecho. Materias legales variases
dc.titleLos “requisitos meramente procedimentales” en la impugnación de acuerdos sociales (especial referencia al régimen de la convocatoria de la junta general)es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.embargo.termsSi-
Aparece en las colecciones:Artículos: Derecho Privado (Mercantil y Romano)

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