Browsing by Subject "Non-discrimination"
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- PublicationOpen AccessLa discapacidad en el Estatuto de los Trabajadores.(Colex, 2023) Sánchez Trigueros, CarmenLa cuestión concreta a abordar en estas páginas consiste, por un lado, en el estudio de las medidas dirigidas a las personas con discapacidad en el ET en materia de condiciones de trabajo, y por otro, en la presentación de propuestas, que contribuyan a conseguir esa pretendida igualdad en las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad con los demás trabajadores. Este objetivo exige obviamente la incorporación de nuevas formas de trabajo para este colectivo y en consecuencia de organización empre empresarial . Concretamente se examinará el vigente ET, que prevea medidas especiales en las condiciones de trabajo para personas con discapacidad, así como determinados aspectos, tales como la discriminación que puedan sufrir los trabajadores con discapacidad, una de las cuestiones más graves que contempla el ET en diversos lugares de su articulado (arts. 4.2.c, 17.1); la protección frente al acoso (art. 4.2.e, 54.2.g); contrato formativo (art. 11); dirección y control de la actividad laboral y correlativa capacidad del trabajador (art. 20.3); movilidad geográfica (art. 40.5) y prioridad en permanencia en la empresa (art.40.7); suspensión del contrato, (art. 45.1.d); reducción de jornada (art. 37 ET); excedencia (art. 46.3); duración adicional de los permisos por nacimiento de hijo, extinción por causas objetivas(art. 53.2), etc. Se analizará la idoneidad de tales medidas y su posible mejora incluyendo nuevas propuestas.
- PublicationOpen AccessIncidencia de la reciente doctrina del TJUE sobre temporalidad en el empleo público(2018-03-07) Sánchez Trigueros, CarmenUna de las fórmulas más utilizadas por la Administración Pública española para la cobertura de puestos de trabajo es la contratación temporal y, dentro de ella, el acceso a la figura del contrato de interinidad que, en nuestro ordenamiento laboral, no tiene reconocida compensación indemnizatoria alguna en el momento de la extinción por la causa que lo propició. La aplicación de esa regla a supuestos de amplia duración produce situaciones discriminatorias, no solo con respecto a los trabajadores indefinidos, sino también con respecto al resto de modalidades temporales que sí aparejan indemnización en el momento de cese. Con motivo de uno de estos supuestos (Ana de Diego Porras), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado (Sentencia de 14-09-2016, Asunto C-596/14) que la normativa española contraría el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores indefinidos y temporales incluido en la Cláusula 4a del Acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70/CE. Las consecuencias de la citada decisión comunitaria, tal y como están poniendo de manifiesto la doctrina académica y los tribunales de justicia, parecen exceder el ámbito propio de la interinidad, para alcanzar soluciones generalistas. Estamos en un momento clave para el devenir de la contratación laboral en España, no sólo en el ámbito de lo público, en el que ha de intervenir, con premura y decididamente el poder legislativo. Mientras ello sucede, en su caso, los interrogantes suscitados han de abordarse con realismo y utilizando los resortes hermenéuticos de nuestro ordenamiento.
- PublicationOpen AccessLa Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el despido por enfermedad.(Colex, 2022) Goñi Sein, José LuisLa ley incorpora, entre otras nuevas causas y tipos de discriminación, la enfermedad, que no era una condición protegida por el art.14 CE a menos que fuera considerada como enfermedad estigmatizante o asimilable a la discapacidad. A partir de ahora se convierte en causa específica de discriminación per se, pudiendo motivar la declaración de nulidad del despido. No obstante, no se excluye el legítimo ejercicio de la acción extintiva del empleador si concurren en el supuesto limitaciones objetivas que impidan al trabajador realizar las funciones esenciales del puesto, pudiendo en ese caso no resultar discriminatorio, aunque deberían ponderarse previamente las posibilidades de una acomodación razonable.