Browsing by Subject "Constitutional reform"
Now showing 1 - 2 of 2
Results Per Page
Sort Options
- PublicationOpen Access¿No hay cláusulas de intangibilidad material en la Constitución Española?(Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024-03-15) González García, Ignacio; Fundamentos del Orden Jurídico y ConstitucionalEl profesor Sauca Cano parte en su trabajo de una premisa comúnmente admitida por la doctrina constitucionalista de nuestro país: la Constitución espa-ñola de 1978 no recoge ninguna cláusula de intangibilidad material de carácter expreso. En el presente texto se intenta justificar, desde la óptica del derecho constitucional, por qué el artículo 2o. de la Constitución sí establece ese tipo de cláusula expresa cuando prescribe la condición indisoluble e indivisible del sujeto titular de la soberanía. ------------------
- PublicationOpen AccessUna revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relación entre los artículos 2 y 168.1 CE a la luz de sus trabajos parlamentarios(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024-12-17) González García, Ignacio; Fundamentos del Orden Jurídico y ConstitucionalLa jurisprudencia del Tribunal Constitucional es bastante clara respecto de la inexistencia de límites materiales a la reforma de la CE 1978, y la inmensa mayoría de la doctrina de nuestro país ha seguido esa línea de entender que no se recoge en nuestro texto constitucional ninguna cláusula de intangibilidad. Se argumenta, principalmente, que el art. 168.1 prevé un procedimiento para la reforma total de la Constitución y que, además, durante el proceso constituyente se rechazó una enmienda dirigida a incorporar en ese mismo precepto la inmodificabilidad de la integridad territorial del Estado. Este trabajo tiene como objeto la confrontación de esta jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional con el análisis detallado de los trabajos parlamentarios de los preceptos implicados. Entendemos que, a la luz del mismo, se podría al menos cuestionar que del rechazo de aquella enmienda se deba concluir necesariamente que la voluntad del constituyente fue no establecer ningún límite material expreso a la reforma de la CE 1978, tal y como se viene afirmando. ----------------------------