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- PublicationOpen AccessLa calidad de la mediación en Nuevo León, México(2016-03-04) Díaz Álvarez, Rafael; Medina Tornero, Manuel Enrique; Facultad de Trabajo SocialLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegura a todos los habitantes el derecho de acceso a la justicia, como un derecho inherente a la persona humana. Sin embargo, no basta con que la Constitución lo establezca y el Estado se encargue de mantener a los órganos que llevarán a cabo esa función. Es necesario que haya un sistema amplio, mismo que sea capaz de brindar un servicio público eficiente. El acceso a la justicia requiere de los medios necesarios con los que pueda contar el ciudadano mexicano para que se le imparta justicia cuando éste así lo requiera y en el momento en que considere que se le están vulnerando sus derechos. Es entonces que el acceder a la justicia no debe estar sujeto a ninguna condición; a ningún tipo de distinción por cuestiones de raza o grupo étnico, género, posición económica ya sea alta o baja, edad, o algún tipo de discapacidad; ya que estaríamos frente a la violación de nuestras garantías individuales. Los conflictos a los que se enfrentan los ciudadanos en la actualidad son tan diversos que la forma de impartición de justicia se ve más limitada. Si nos remontamos a la historia veremos que la forma que se utilizaba para defenderse y atacar era simplemente con palos y piedras, posteriormente estas herramientas fueron mejorando, tales como el arco y la flecha, las lanzas, etc. Se necesitaron siglos y siglos para lograr avances en los que se desarrollaron las espaldas y la pólvora, y sólo algunas décadas para crear pistolas y cañones, sólo pasaron unos cuantos lustros para que surgieran las bombas atómicas. Los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, son una nueva forma de acceder a la justicia abordando la controversia desde sus orígenes, en un ambiente de paz y diálogo, donde se logra llegar a resultados satisfactorios para ambas partes en el conflicto. Dentro de estos métodos alternos encontramos a la Mediación, entendida como un método auto compositivo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas, de manera voluntaria y a través de un proceso flexible, buscan llegar a un arreglo respecto de una controversia suscitada entre éstos, con la colaboración de un tercero imparcial, el cual se le denomina mediador, quien se va a encargar de facilitar la comunicación entre las partes bajo ciertos parámetros de confidencialidad. La mediación permite solucionar de una manera temprana el caso y no esperar a que la autoridad decida lo que el marco normativo indique resolver, sino que las mismas partes en conflicto son las que se encargan de sentar las bases para resolver sus controversias en razón a sus necesidades e intereses propios y comunes. Sin embargo, a diez años de distancia también, es difícil decir que estas vías auto compositivas como la mediación, realmente estén permitiendo un acceso amplio de los ciudadanos a la justicia. The Political Constitution of the United Mexican States guarantees the rights of access to justice for all citizens as an inherent right to human beings. However, it is not enough for the Constitution to establish such a right, and for the State to be responsible of keeping the bodies that will carry out that function. It is also necessary to have a broad system capable of providing efficient public services. Access to justice requires the necessary means to bring justice to Mexican citizens when they require it, and when they consider that their rights are being violated. This is when access to justice should not be subject to any conditions or to any kind of distinction based on race or ethnicity, gender, economic status -either high or low-, age, or some form of disability since this would mean facing a violation of our individual rights. The conflicts that people encounter nowadays are so diverse that the way justice is delivered becomes more limited. Going back in history, we see that the form used in the past to defend oneself and attack others was simply using sticks and stones. Later, tools such as bows, arrows, spears, and others were developed. Many centuries were needed to achieve progress in the making of swords and gunpowder, and only some decades were necessary to build guns and cannons. It took just a few lustrums to create atomic bombs. Alternate Methods for Solving Conflicts are the new way of accessing justice by addressing the controversy from its origins in an environment of peace and dialogue, where it is possible to reach satisfactory results for both sides of the conflict. Within these alternative methods, we find Mediation, understood as a self-compositional method of dispute settlement through which two or more persons, voluntarily and via a flexible process, seek to reach an agreement in respect of a controversy raised among them. Mediation requires the collaboration with an unbiased third party, referred to as a mediator, who will be in charge of facilitating the communication between the parties involved under certain confidentiality parameters. Mediation allows solving the case in an early stage and does not wait for the authorities to decide on whatever resolutions indicated by the regulatory framework, but it is the conflicting parties themselves the ones responsible for laying the foundations to settle their disputes, based on their specific and common needs and interests. However, ten years later, it is difficult to say that these self-compositional ways, such as mediation, are really allowing a wider access to justice for citizens.
- PublicationOpen AccessLa cara oculta de la protección por maternidad y paternidad(2016-10-17) Martínez García, María Luisa; López Aniorte, María del Carmen; Facultad de DerechoLa presente tesis doctoral persigue dos objetivos fundamentales. El primero se dirige a analizar la protección por maternidad y paternidad en nuestro Ordenamiento Jurídico desde sus inicios y hasta la actualidad, desde una perspectiva de género, para comprobar si dicha protección es dispensada por igual a hombres y mujeres, así como verificar en qué medida fomenta la corresponsabilidad entre unos y otras en los cuidados de los hijos e hijas y otros familiares. Asimismo, se analizan las medidas de conciliación para comprobar si estas perpetúan los roles de género en la crianza. Por su parte, el segundo objetivo persigue aportar soluciones a la problemática que plantea una legislación que no propicia la corresponsabilidad. Para el desarrollo de la investigación se utilizan diferentes metodologías, fundamentalmente la metodología jurídica, al constituir objeto prioritario de estudio la normativa estatal en materia laboral y de seguridad social, jurisprudencia y doctrina judicial, convenios colectivos, planes de igualdad, y estudios de la doctrina científica –fundamentalmente del ámbito jurídico-laboral-, recogidos en obras monográficas, libros colectivos y revistas científicas. También se analizan estadísticas, informes, y estudios elaborados por organismos oficiales. En el permiso por maternidad biológica, la titularidad del derecho es femenina, teniendo la finalidad de facilitar la recuperación física de la mujer trabajadora tras el embarazo, el parto y el puerperio, así como hacer posible la atención a la criatura recién nacida; por ello, atribuir la titularidad del permiso a la madre, más allá de las seis semanas de descanso obligatorias tras el parto, fomenta el rol de la mujer como cuidadora. Se comprueba que, aunque el padre puede acceder al disfrute del permiso en algunos supuestos, esta opción como medida de conciliación paterna tiene un uso escaso en la práctica, ni siquiera en el supuesto de adopción o acogimiento donde la titularidad del permiso es de ambos progenitores; concretamente, la participación masculina en la prestación por maternidad en el año 2015 fue de un 1,87%. Para la implicación del padre en la crianza, se ha establecido el permiso por paternidad. Su titularidad difiere según se trate de paternidad biológica o por adopción. En el primer supuesto dicha titularidad queda atribuida al padre, o al otro progenitor en uniones formadas por dos mujeres (en este caso el acceso materno al permiso es inexistente); por su parte, en caso de paternidad por adopción o acogimiento, la titularidad es de ambos progenitores. Su tasa de disfrute es superior al 80%, lo que evidencia que los hombres españoles responden mejor a los permisos de los que son titulares. Tras analizar los permisos por maternidad y paternidad, las medidas de conciliación, y la situación de la que partimos –el concepto de maternidad y paternidad para la ciudadanía, la baja tasa de natalidad, la discriminación laboral de las mujeres a consecuencia de la maternidad y la incidencia de esta en sus pensiones-, se evidencia la necesidad de mejorar las actuales políticas de conciliación. A tal efecto, se proponen en este trabajo unas soluciones con perspectiva de género, entre ellas, una propuesta de permisos por maternidad y paternidad iguales e intransferibles para ambos progenitores y la creación de un permiso parental. Finalmente, se concluye que tras las diferencias legales detectadas entre el permiso por maternidad y paternidad, y la falta de voluntad política para implantar en España un sistema de permisos parentales iguales e intransferibles para ambos progenitores, se oculta la división sexual de los cuidados y la persistencia de los roles de género. No cabe duda de que todo ello perpetúa la desigualdad por razón de sexo, a pesar de ser España un Estado de derecho pionero en legislación igualitaria, como la Ley de Igualdad y la Ley que autorizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y que también permitió la adopción por parejas homosexuales. This thesis has two main objectives. The first is aimed at analyzing the protection maternity and paternity in our legal system since its inception and until today, from a gender perspective, to check if such protection is dispensed equally to men and women, as well as verify to what extent it promotes shared responsibility between each other in the care of children and other relatives. In addition, reconciliation measures are analyzed to see if these perpetuate gender roles in the rising children. Meanwhile, the second objective pursues to provide solutions to the problems posed by legislation that does not encourage responsibility. For the development of this research, different methodologies have been used, mainly legal methodology, to be a priority object of study the State regulations in labor and social security matters, jurisprudence and judicial doctrine, collective agreements, equality plans, and studies of scientific doctrine -mainly in the legal and labor areas, which they have been collected in monographic works, collective works and scientific journals. Statistics, reports, and studies produced by official agencies are also analyzed. In the license for biological maternity, the ownership of the license is feminine, in order to facilitate physical recuperation of women workers after pregnancy, childbirth and the postpartum period as well as make possible the attention to the newborn child; for that reason, allow the ownership of the license to the mother, beyond the six weeks of obligatory rest after childbirth, promotes the role of women as caregivers. It is checked that, although the father could access the enjoyment of the license in some cases, this option, as a measure of parental conciliation, has little use in the practice, not even in the case of adoption or foster care where the ownership of the license is of both parents; Specifically, male participation in maternity benefits in 2015 was 1.87%. For parent involvement in raising it has been established paternity leave. The ownership is different according to whether the paternity is biological or it is an adoption. In the first case such ownership is attributed to the father or the other progenitor in unions formed by two women (in this case the mother's access permission is nonexistent); for its part, in case of paternity by adoption or foster care, ownership is from both progenitors. Its rate of enjoyment is over 80%, evidencing that Spanish men respond better to the permissions that they are holders. After analyzing the maternity and paternity leave, the conciliation measures and the situation that we depart-the concept of motherhood and fatherhood for citizenship, the low birth rate, the employment discrimination against women as a result of motherhood and the impact of this in their pensions-, we evidence the necessity to improve the current policies of conciliation. For this purpose, some solutions with a gender perspective are proposed in this work, between them a proposal for maternity and paternity leaves equal and non-transferable for both parents and the creation of paternity leave. Finally, it is concluded that after legal differences detected between maternity leave and paternity leave, and the absence of political will for implementing in Spain a system of equal and non-transferable parental leave for both parents, it hides the sexual division of cares and the persistence of the gender roles. There is no doubt that all of this perpetuates inequality based on sex, although Spain is a pioneer state of law in equality legislation, as the Equality Law and the law which authorized same-sex marriage and also allowed the adoption by homosexual couples.
- PublicationOpen AccessLas competencias para el ejercicio profesional mediador : estudio de la actualidad formativa catalana en materia de mediación(2016-03-21) Iglesias Ortuño, Emilia Ángeles; Pastor Seller, Enrique; Rondón García, Luis Miguel; Facultad de Trabajo SocialOBJETIVO GENERAL El objetivo general de la investigación es el de conocer la actualidad formativa en materia de mediación en España, particularmente en Cataluña y estudiar su composición, diversidad, estructura y proyección desde las perspectivas de expertos en la materia y entidades docentes. Seguidamente medir el impacto que ejerce la diversidad en la oferta formativa en mediación sobre la valoración y percepción de las competencias precisas para el ejercicio profesional en los mediadores en activo de Cataluña. OBJETIVOS ESPECÍFICOS I. Conocer la actualidad de la oferta formativa en mediación desde la perspectiva de expertos formadores en mediación II. Determinar la oportunidad del aprendizaje de la mediación mediante un sistema de aprendizaje por competencias. III. Identificar las competencias precisas para el desempeño eficaz de la mediación desde el punto de vista educativo IV. Identificar las características estructurales y la composición teórico-práctica de la oferta formativa universitaria en mediación que da acceso al reconocimiento de mediador. V. Conocer las características estructurales y la composición teórico-práctica de la oferta formativa no universitaria en mediación que da acceso al reconocimiento de mediador. VI. Determinar las competencias a adquirir durante la acción formativa específica en mediación que se determinan en las ofertas formativas catalanas que dan acceso al reconocimiento de mediador. VII. Comprobar el impacto que la diversidad formativa en mediación ejerce sobre los profesionales en activo en Cataluña METODOLOGÍA La investigación ha sido desarrollada en dos fases o momentos, una primera exploratoria que a su vez se subdivide en dos etapas y una segunda fase descriptiva, correspondientes a tres tipos de investigación y metodologías diferentes, aunque complementarias bajo un prisma secuencial en el que los resultados de las diferentes fases de la investigación sientan las bases para las sucesivas. La primera etapa consiste en un estudio exploratorio sobre la situación actual de la mediación en España a partir de aportaciones de expertos. La segunda etapa consiste en realizar un análisis documental para conocer la composición, articulación y estructuración de la oferta formativa actualmente vigente en Cataluña en materia de mediación. La tercera etapa sirvió para comprobar el efecto producido por la diversidad formativa en materia de mediación respecto a la percepción sobre las competencias precisas para el ejercicio profesional mediador de los mediadores en activo de Cataluña CONCLUSIONES Las principales diferencias detectadas entre las acciones formativas versan sobre la duración, el contenido práctico y la especialización. La entidad en la que se curse la acción formativa es relevante, pero que tal vez lo sea más la programación o planificación de la oferta, independientemente de la entidad. En base a las comparaciones entre las diferentes ofertas formativas en materia de mediación, establecemos que si bien se perciben diferencias en materia de duración, contenido práctico y especialización, percibimos también similitudes que nos hacen pensar que el futuro establecimiento de un programa homogéneo, homologado y basado en competencias sería posible. Comprobamos que las diferencias entre ofertas formativas causan impacto en los mediadores en activo respecto a su valoración de las competencias precisas para el ejercicio profesional, al existir una relación significativa entre esta valoración y aspectos como la duración de la oferta formativa o la entidad formadora; por el contrario, las diferencias en la valoración de esta formación respecto del ejercicio profesional que finalmente se desempeñe no resultan estadísticamente significativas. Esta información nos permite sentar las bases para la creación de un modelo educativo específico en mediación basado en un sistema de aprendizaje por competencias, que tenga presente el modelo competencial preciso para el ejercicio profesional y que prime aspectos como la duración de la formación o el aprendizaje práctico. OVERALL OBJECTIVE The overall objective of this research is first to know the present training options in the field of mediation in Spain, particularlly in Catalonia, as well as the study of its composition, diversity and structure from the perspective of subject matter experts and educational entities. Second, to measure the impact of diversity in mediation training programmes on the valuation and perception of competences required for the profesional practice among working mediation professionals in Catalonia. SPECIFIC OBJECTIVES I. To know present mediation training options from the perspective of mediation trainers experts. II. To determine the opportunity of learning mediation through a competence-based education. III. To identify the competences required for the effective exercise of mediation educationally . IV. To identify the structural characteristics and the theoretical-practical composition of university training programmes in mediation that provide access to the recognition of mediator. V. To know the structural characteristics and the theoretical-practical composition of university training programmes in mediation that provide access to the recognition of mediator. VI. To determine the competences to be acquired during the specific training activity in mediation that are found in Catalan training programmes that provide access to the recognition of mediator. VII. To assess the impact of diversity in mediation training programmes on working mediation professionals in Catalonia. METHODOLOGY The research has been carried out in two phases. First, an exploratory phase which is further subdivided into two stages. Second, a descriptive phase. Both phases correspond to three different types of research and methodologies which are also complementary under a sequential perspective in which the outcomes of the different research phases provide the basis for the succeeding phases. The first stage consists of an exloratory study on the present situation of mediation in Spain based on the contribution of subject matter experts. The second stage is formed by a documentary analysis to know the composition, articulation and structure of mediation training programmes currently in place in Catalonia. The third stage consists of an assessment of the effect of diversity in mediation training programmes on the perception of competences required for the profesional practice among working mediation professionals in Catalonia. CONCLUSIONS The main differencies detected between training activities are related to duration, practical content ans specialisation. The entity in which the training activity takes place has a relevant role but the planning of the training programme could be even more relevant, regardless the educational entity. On the basis of the comparisons between the different mediation training programmes it can be concluded that, despite the differencies in duration, practical content and specialisation, some similitudes are found that points to the possibility of stablishing a competence-based programme approved and homogeneous. It is noted that the differencies between training programmes have an impact on the valuation of the competences required for professional practice among working mediation professionals. The cause for this impact is the notable relation between this valuation and some aspects such as the duration of the training programme or the educational entity. In contrast, the specific professional practice to be developed is not statistically significant in the valuation of the competences required. This outcomes create the basis for the establishment of a mediation-specific educational model based on a competence-based education. This model should take into consideration the competence model required for the professional practice which should give priority to aspects such as training duration or learning in practice.
- PublicationOpen AccessLos derechos en materia de conciliación, especial referencia a la adaptación de jornada.(Colex, 2024) Cano Zamora, Emilio; Universidad de MurciaEn la actualidad, y pese a los innumerables esfuerzos para conseguir la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidados entre ambos sexos aún encontramos con una desigualdad en la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo. Aunque se ha evolucionado mucho en la normativa tanto internacional como nacional, los resultados siguen sin ser los deseados, es por ello por lo que se necesita también integrar el compromiso y esfuerzo del tejido empresarial en aras de facilitar el ejercicio real y efectivo de los derechos laborales de conciliación. En sucesivos apartados de este trabajo iremos viendo cómo ha ido evolucionando el ordenamiento jurídico y también los criterios de jueces y tribunales en materia de flexibilidad a la hora de estructurar la duración y distribución de sus jornadas de trabajo, y la evolución que han sufrido los permisos laborales retribuidos.
- PublicationOpen AccessEscuela, familias y ocio en la conciliación de los tiempos cotidianos de la infancia(Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, 2011-05-31) Fraguela Vale, Raúl; Lorenzo Castiñeiras, Juan José; Varela Garrote, LaraEste trabajo analiza si los condicionantes socioeconómicos influyen en la conciliación de la vida laboral y personal de familias con hijos escolarizados en Educación Primaria y estudia la influencia que tiene la escuela en la organización de sus tiempos. La muestra estuvo formada por 1670 familias con hijos escolarizados en Educación Primaria del ámbito urbano gallego. Se realizó un cuestionario en el que se les preguntó sobre conciliación: nivel de conciliación, factores que la dificultan, utilización de servicios para facilitarla y necesidad de servicios escolares. Los resultados indican que el género, el nivel de estudios y los ingresos familiares son factores determinantes en la conciliación; que los ámbitos laboral, doméstico y escolar son los que dificultan en mayor medida la conciliación y que el ámbito escolar es percibido como un problema para la conciliación, aunque las familias reconocen la utilidad de algunos servicios escolares para organizar sus tiempos.
- PublicationOpen AccessImplicación en las tareas familiares. Cuestionario para adolescentes(2018-02-21) Lara Guillén, Begoña María; Hernández Prados, María de los Ángeles; Mínguez Vallejos, Ramón; Teoría e Historia de la EducaciónSe trata de un cuestionario destinado a los adolescentes con la finalidad de conocer diversas dimensiones asociadas a la conciliación familiar y la responsabilidad de las tareas de casa.
- PublicationOpen AccessMaternidad y Discriminación de las Mujeres en el Empleo(2018-03-07) Martínez García, María LuisaEl objetivo principal de este trabajo es analizar qué efectos negativos se ocultan tras las medidas de protección de la maternidad y de las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Especialmente, se estudia en qué medida afectan a la participación de las mujeres (por ser ellas quienes hacen uso casi en exclusiva de estos permisos) en el mercado de trabajo, en el acceso y la permanencia en él, en su promoción y formación dentro de la empresa, y la repercusión que tienen en sus futuras prestaciones y pensiones. Asimismo, se evalúa si las acciones positivas que llevan aparejadas las medidas de conciliación, son positivas o negativas para las mujeres.
- PublicationOpen AccessMediación y violencia de género(2016-03-02) Rondón Pereyra, Urbania Wardetrudis; Medina Tornero, Manuel; García-Longoria Serrano, Mª Paz; Facultad de Trabajo SocialLa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44, adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal para decir que “está vedada la mediación” en todos los procesos de familia en los que los implicados estén relacionados con la violencia de género. La opinión y actuación generalizada ha sido de silencio, prohibición y exclusión total de la Mediación del ámbito de la violencia de género incluida la Mediación Penal al amparo de la Justicia Restaurativa. La prohibición ha llevado, incluso, a no opinar sobre estos temas. Ante la realidad descrita, son muchas las personas e instituciones que defienden introducir la Mediación como un instrumento que puede influir en un cambio de la situación. Implementar el uso de la Mediación en determinados supuestos vinculados a la violencia de género, es el tema que se presenta para el debate. Proponemos una modificación legislativa de manera que algunas situaciones relacionadas, o a consecuencia de casos de violencia de género, puedan gestionarse en Mediación para dar una respuesta concreta con ayuda experta, articulando los instrumentos de la Ley 5/2012, del 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil con los principios de la Justicia Restaurativa. Se utilizó un diseño no experimental de carácter transversal, es decir, se describieron las variables de manera natural, tal como se encontraron en los sujetos en un solo tiempo. Trabajamos con una muestra no probabilística y, por conveniencia, en razón a criterios de accesibilidad. El tamaño muestral fue de 439 personas. La metodología del estudio es, fundamentalmente, cualitativa y está centrada en una revisión teórica y entrevistas semidirigidas. Como no hay contradicción entre cualitativo y cuantitativo, se han utilizado técnicas cuantitativas como es la administración de un cuestionario, la elaboración de tablas y el tratamiento de los datos con programas específicos. Se ha utilizado el programa SPSS para la entrada de datos y el análisis multi-variable, cruzando las variables pertinentes según los intereses prefijados. El estudio se llevó a cabo en un contexto bien definido, entre profesionales de la Mediación, aunque la consulta se ha ampliado a personas no vinculadas a la Mediación para tener un elemento de comparación. CONCLUSIONES Las estadísticas dan cuenta de que todos los esfuerzos son insuficientes. Parece existir una corriente institucional y profesional en el sentido de que es por lo menos desafortunada la prohibición recogida en el artículo 87 ter de la LOPJ en su redacción dada a éste por la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, referente a vedar la Mediación en todos los casos atribuidos a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin diferenciar grados de violencia, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial. La Declaración de Naciones Unidas sobre “Estrategias para la lucha contra la violencia doméstica” (1997), señala incluso algunas de las situaciones en las que la Mediación podría ser empleada. Conclusiones en relación a la Hipótesis 1. Es oportuna una modificación de la normativa que prohíbe mediar en todos los casos relacionados con la violencia de género. Los grupos profesionales consultados, son coincidentes en manifestar un alto grado de acuerdo con esta modificación, como es el 72% de la muestra consultada. Existe una relación de dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación, la formación en violencia de género y la modificación legislativa con un grado de asociación entre un 22% y un 30%. Sin embargo, existe independencia con el sexo para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. Conclusiones en relación a la Hipótesis 2. Existen determinados supuestos relacionados con la violencia de género en los que la Mediación podría ser pertinente siempre que se adapte la metodología al caso concreto y sea realizada por mediadores especializados en un entorno seguro. Los participantes en la encuesta muestran un muy alto grado de acuerdo con el uso de la Mediación en los supuestos de violencia de género planteados y, en la mayoría de los casos existe dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación y la formación en violencia de género con los determinados supuestos de la Mediación, con un grado de asociación directamente proporcional en la mayoría de los casos para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. PROPUESTAS Esta primera aproximación, con la revisión bibliográfica, las entrevistas y el cuestionario administrado, permite concluir que es oportuna una modificación legislativa que favorezca el uso de la Mediación en violencia de género con una metodología adaptada a cada caso y realizada por mediadores especializados para facilitar la toma de decisiones en un ambiente seguro, garantizando el equilibrio de poder y la autonomía de la voluntad, para los casos que así lo requieran, por ejemplo los de ámbito civil, e integrando los principios y procedimientos de la Justicia Restaurativa cuando se trate de la jurisdicción penal. Es pertinente el uso de la Mediación en los supuestos planteados, siempre desarrollada por un equipo de mediadores especialistas en violencia de género para el diseño de trajes a medida, creando las condiciones necesarias para la seguridad y el respeto, evitando el prejuicio de que la mujer, por el solo hecho de ser víctima de violencia, es incapaz de participar y ser la protagonista en la toma de decisiones y es necesario hacerlo por ella teniendo respuestas prefabricadas y universales. Para una respuesta efectiva y eficaz a este tipo de situaciones de especial sensibilidad, la propuesta es trabajar en torno a un Modelo de Mediación Restauradora en Violencia de Género que integre los principios de la Ley 5/2012, de 6 de julio, con todas las adaptaciones y previsiones procedimentales y legales que se estimen oportunas a cada caso y de la Justicia Restaurativa. Dado que la violencia es gradual, así podría ser la propuesta de abordaje. Quizás estas reflexiones ayuden a continuar la discusión, de manera que las víctimas tengan un mayor protagonismo y el acceso a las diversas modalidades de justicia restaurativa que no impiden acudir al sistema penal y, en todo caso, proteger y satisfacer a la víctima, censurar al infractor, reducir reincidencias y reeducar-recuperar-reinsertar con la participación de la familia y la comunidad para que todos se sientan tratados justamente dando una respuesta flexible y adaptada a la graduación del delito y a la necesidad de todos los involucrados y que puede ser antes o durante el proceso judicial. La investigación permite hacer otras muchas inferencias, análisis e interpretaciones que dejamos a otros necesarios estudios. Tras las experiencias reportadas y con la información recogida, sería interesante diseñar un Modelo de Mediación Restauradora que permita desarrollar un proyecto piloto o experiencia demostrativa y favorecer así estudios experimentales y comparaciones longitudinales y transversales que permitan hacer generalizaciones y ampliaciones. The Organic Law 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence in Article 44 adds an article 87 ter in the Organic Law 6/1985 of 1 July, the Judicial Power, as regards the competence of courts for violence against women in civil and criminal jurisdiction to say that "it is forbidden mediation" in all family proceedings in which those involved are related to gender violence. The opinion, widespread action has been silent, prohibition and total exclusion of mediation in the field of gender-based violence including penal mediation under the Restorative Justice. The ban has even led to not comment on these issues. Faced with the reality described, many people and institutions that defend introduce mediation as an instrument that can influence a change in the situation. Implement the use of Mediation in certain cases related to domestic violence, it is the topic presented for discussion. We propose a legislative amendment so that some situations related or as a result of gender violence, can be managed in Mediation to give a specific answer with expert help, articulating the instruments of Law 5/2012, of July 6, Mediation Civil and Commercial with the principles of Restorative Justice. A non transversal experimental design was used, that is, the variables described naturally as found in subjects one time. We work with a non-probability sample and, for convenience, due to accessibility criteria. The sample size was 439 people. The study methodology is essentially qualitative and focuses on a theoretical review and semi-structured interviews. As there is no contradiction between qualitative and quantitative, we used quantitative techniques such as the administration of a questionnaire, development of tables and data processing with specific programs. We used SPSS for data entry and multi-variate analysis, crossing the relevant variables in the interests default. The study was carried out in a well defined, between professionals Mediation context, although the inquiry was extended to persons not related to mediation to have a benchmark. CONCLUSIONS The statistics show that all efforts are insufficient. There seems to be an institutional and professional power in the sense that it is at least unfortunate the prohibition contained in Article 87 ter of the Judicial Power in the wording given to it by the LO 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence, Mediation concerning veto in all cases attributed to the jurisdiction of the Courts of Violence against Women, without differentiating levels of violence, as noted the General Council of the Judiciary. The United Nations Declaration on "Strategies to combat domestic violence" (1997), even says some of the situations where mediation could be used. Conclusions regarding timely Hypothesis 1. It is a modification of the rules prohibiting mediate in all cases related to domestic violence. Professional groups consulted coincide in showing a high degree of agreement with this amendment, as is 72% of the consulted sample. There is a relationship of dependency or influence over the profession, training in mediation, training in gender violence and the legislative amendment with a degree of association between 22% and 30%. However, there is independence with sex for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. Conclusions regarding Hypothesis 2. There are certain cases related to domestic violence in which mediation could be relevant as long as the methodology suited to the specific case and be done in a secure environment specialized mediators assumptions. Participants in the survey show a very high degree of agreement with the use of mediation in cases of domestic violence raised and, in most cases there is dependency or influence over the profession, training in mediation and training gender violence with certain cases of mediation, with a degree of association directly proportional in most cases for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. PROPOSALS This first approach, with the literature review, interviews and questionnaire administered to the conclusion that a legislative amendment is timely favoring the use of mediation in domestic violence with a methodology adapted to each case and by specialized mediators to facilitate decision making in a safe environment, ensuring a balance of power and autonomy for cases that require it, such as civil level, and integrating the principles and methods of Restorative Justice in the case of the criminal jurisdiction. It is pertinent to the use of mediation in the assumptions made, always developed by a team of mediators in domestic violence specialists to design tailored suits, creating the conditions for security and respect, avoiding prejudice that women, by the mere fact of being a victim of violence, it is unable to participate and be the protagonist in decision-making and make it necessary for her to have prefabricated and universal answers. For effective and efficient such situations particularly sensitive response, the proposal is to work around a model Restorative Mediation in gender violence that integrates the principles of the Law 5/2012, of July 6, with all the adaptations and procedural and legal provisions as deemed appropriate to each case and Restorative Justice. Because violence is gradual and could be the proposed approach. Perhaps these reflections help to continue the discussion, so that victims have a greater role and access to the various forms of restorative justice that do not prevent proceedings in the criminal system and, in any case, protect and fulfill the victim censure offender, reduce recidivism and reintegrate reeducate-recover-with the participation of family and community to make everyone feel treated fairly by responding flexibly adapted to the graduation of the crime and the need for all involved and which may be before or during the trial. The research allows many other inferences, analyzes and interpretations that leave other necessary studies. We had proposed a descriptive research to respond to the initial proposals and serve as a platform for other studies. After the experiences reported and the information collected would be interesting to design a model that allows Restorative Mediation develop a pilot or demonstration project experience and thus promote experimental and longitudinal and transverse comparisons that allow generalizations and extensions.
- PublicationOpen AccessLas mujeres y las ingenierías(Universidad de Murcia. Servicio de publicaciones, 2021) Lucas Bermúdez, María José; Kahale Carrillo, Djamil Tony; Miguel Hernández, BeatrizEs necesario reflexionar sobre la preocupación existente de porqué las mujeres prefieren carreras de tipo Sanitario, Ciencias Sociales o Jurídicasa las carrerasSTEM, acrónimo de Science, Technology, Engineering and Mathematics. Son varias lascuestiones que debemos plantearnos para entender cuálesson los motivos por los cuales las mujeres prefieren estas carreras a las carreras STEM, entre ellos,se encuentran la cuestión cultural;porotro lado,están los estereotipos establecidos desde el nacimiento, el papel que juega el entorno familiar en el apoyo que puedan encontrar, el que juegan los centros educativos. Resulta fundamental que desde los institutos los orientadores y el profesorado apoyen a las chicas a estudiar aquellas disciplinas;otra cuestión es la falta de referentes femeninos y la visibilidad que se le da a la mujer científica,así como su reconocimiento, inclusola discriminación laboral existentefrente a los hombres, o la baja posibilidad de conciliación de la vida laboral y personal en el entorno industrial.Por tanto, es primordialmotivar a las adolescentesal fomentarlas vocaciones STEM y para ello es necesario establecer políticasencaminadas a impulsar dichas vocaciones, divulgary dar a conocer mujerescientíficas, matemáticas, ingenieras o arquitectas.
- PublicationOpen AccessPolíticas Públicas y Género. El presupuesto con perspectiva de género(2012-05-05) Alarcón García, Gloria; Mayor Balsas, José Manuel; Álvarez Castiñeiras, Priya; Castellanos Torres, Esther; García Domínguez, Antonio; Levy Bensadon, Eva; Ortí Porcar, María José; De Pablos Escobar, Laura; Quiñones Vidal, Elena; Roldán Arrazola, Nuria; Seoane Vázquez, María del Pilar; De Villota Gil-Escoin, Paloma; Guirao Mirón, Cristina; Panalés López, Francisco; Alarcón García, Gloria; Ciencia Política, Antropología Social y Hacienda Pública
- PublicationOpen AccessTiempos escolares y conciliación: análisis de familias con hijos en Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años)(Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, 2013-06-06) Fraguela-Vale, Raúl; Lorenzo-Castiñeiras, Juan José; Merelas-Iglesias, Tania; Varela-Garrote, LaraEn este trabajo se estudia si la conciliación de la vida laboral, familiar y personal se ve afectada por los siguientes factores: contexto sociodemográfico, tiempos escolares y corresponsabilización de las familias en tareas derivadas de la escolarización de sus hijos. Muestra: 859 familias gallegas con hijos en Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años), que respondieron a un cuestionario sobre la distribución y uso de su tiempo. Resultados: la conciliación está afectada por el tipo de familia, la situación laboral de los padres y la edad de los hijos. Una peor conciliación se relaciona con menor satisfacción con el horario escolar y distribución de las vacaciones. Existe un bajo nivel de corresponsabilidad en las tareas derivadas de la escolarización de los hijos. Son mayoritariamente las mujeres las que asumen estas funciones. La corresponsabilidad se relaciona positivamente con la conciliación en tareas que requieren una implicación cotidiana.
- PublicationOpen AccessEl trabajo a tiempo parcial como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y sus consecuencias en las futuras pensiones : una visión comparada entre España e Italia(Universidad de Murcia, 2022-11-17) Cosimi, Laura; Fernández Collados, Mª Belén; Escuela Internacional de DoctoradoLa presente investigación se centra en el análisis de los factores que influyeron en la evolución del contrato de trabajo a tiempo parcial, en una visión comparativa entre España e Italia. En estas dos realidades, ambas pertenecientes al área mediterránea, el trabajo a tiempo parcial ha tenido un desarrollo similar: en ambas, de hecho, el trabajo a tiempo parcial ha experimentato una participación discreta como fórmula de empleo, cuya utilización ha ido en constante aumento a lo largo del tiempo pero con una incidencia particular en el grupo femenino. La cuestión básica era analizar si este contrato seguía representando una tipología laboral que permitiera la conciliación familiar o si ahora representa – casi unicamente - una herramienta de flexibilización de la plantilla que permite a las empresas ajustar su organización en función de las necesidades productivas, factor que se ha puesto de manifiesto especialmente a partir de la crisis de 2007. La utilización del tiempo parcial en un contexto social en el que crece la población mayor, al menos en el continente europeo, junto a la baja fecundidad que comparten ambos países, son factores que también han puesto de manifiesto el efecto negativo sobre las futuras pensiones del colectivo femenino. Esta situación plantea un grave problema de pobreza de las generaciones mayores, que se van haciendo más numerosas, a la que los gobiernos se deben enfrentar. Sobre todo, esto vuelve a involucrar al colectivo femenino, que está más ocupado que el hombre en este tipo de empleo y que, principalmente debido a la maternidad principalmente, ha tenido más interrupciones en su carrera profesional y menos avances. El análisis condujo, por tanto, también a profundizar en la dimensión de conciliación familiar, ámbito en el que los dos países han adoptado en cambio soluciones diferentes desde el punto de vista de la dimensión de igualdad de género, y en los efectos en la futura pensión. El trabajo buscó combinar la perspectiva jurídica con la sociológica para tratar de comprender su evolución y qué factores han determinado sus características actuales así como las cuestiones aún abiertas y en qué se puede mejorar este tipo de contrato. El análisis del trabajo a tiempo parcial, de hecho, no puede ignorar la perspectiva de género, así como la relación con otras formas de trabajo que están surgiendo como, por ejemplo, el trabajo ágil, así como con los cambios en las organizaciones propiciados por la reciente crisis sanitaria.
- PublicationOpen AccessEl trabajo a tiempo parcial ¿una alternativa para la mujer en tiempos de crisis?(2015-04-13) Ortiz García, Pilar; SociologíaEl objetivo de este artículo es analizar los ejes que vertebran el análisis del trabajo a tiempo parcial para dimensionar las razones que llevan a su utilización por parte de los agentes de la relación laboral: empleadores y empleados. Se trata de un tipo de jornada que está siendo impulsada a partir de reformas laborales como las de 2012 y 2013. Sin embargo, los datos no confirman que sea una opción buscada como forma de empleo entre las mujeres. Analizado el perfil sociodemográfico de las personas ocupadas a tiempo parcial, la conclusión es que la utilización mayoritaria entre las mujeres no responde a razones de compatibilización (laboral-familiar), sino a la debilidad de este colectivo en el mercado de trabajo.
- PublicationOpen AccessVigésimo aniversario de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar(Universidad de Murcia, 2020) Uris Lloret, José MaríaSe cumplen veinte años desde que se aprobó la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. El presente artículo tiene como objetivo analizar los avances que se han producido y el camino que aún nos queda por recorrer en la materia que nos ocupa, pero en lugar de tomar como referencia el año noventa y nueve, consideramos que es más apropiado ubicarnos hace aproximadamente cinco décadas, que es cuando las mujeres se fueron incorporando de forma masiva al trabajo remunerado. Entendemos que en dicho periodo los progresos no han sido significativos, como se desprende de que aún pervive un modelo desfasado, donde la mayor parte de las tareas del hogar aún las asumen las mujeres y que los empleadores no facilitan el equilibrio de la vida laboral, familiar y personal, sino más bien todo lo contrario. Desde ese escenario tan negativo partimos para hacer frente al déficit tan importante que hay en conciliación y a los nuevos desafíos que nos depara el futuro, donde habrá que invertir muchos recursos en las tareas de cuidado, cuando nos dirigimos hacia una nueva era económica que suscita muchas incógnitas.