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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by Subject "Administración de justicia"

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    Análisis jurisprudencial de la actuación de los sujetos intervinientes en la diligencia de entrada y registro domiciliario en el orden penal : el acta y su digitalización
    (Universidad de Murcia, 2020-07-29) Tormo Molina., Alfonso; Sigüenza López, Julio; Escuela Internacional de Doctorado
    La diligencia de entrada y registro en domicilio está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. La fecha de dicho texto legal, junto con las nulas reformas de esta concreta materia hasta la fecha actual, indican que el texto legal no se ajusta a las circunstancias presentes y a las posibilidades y medios existentes en la actualidad, a pesar de que la misma regula un asunto sensible que afecta a un derecho fundamental, por lo que la regulación vigente podemos calificarla como anacrónica y pobre. En ausencia de una nueva regulación, ha sido la copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias del Tribunal Constitucional las que han reglado su problemática interpretando los textos legales existentes para cubrir estos vacíos legales en los términos que serán expuestos, y solventando las dificultades teóricas y prácticas tanto del auto que autoriza la diligencia de entrada y registro como de todo aquello que conlleva la práctica de la misma hasta su conclusión. Es precisamente uno de los fines del presente estudio dar un significado práctico al vacío legal existente a través del análisis jurisprudencial, añadiendo a ello la necesidad de resaltar la importancia de uso de los medios electrónicos e informáticos disponibles hoy día para dar la relevancia necesaria a las labores que el Letrado de la Administración de Justicia tiene legal y reglamentariamente encomendadas. En el primer capítulo es objeto de análisis la competencia del tribunal que dicta el auto que autoriza la diligencia de entrada y registro, así como los requisitos que debe precisar su resolución. El segundo capítulo analiza la presencia o ausencia del interesado en el acto, así como los requisitos que deben concurrir si no asiste al mismo. En los siguientes capítulos se analiza la intervención del abogado, testigos, peritos e intérpretes. El quinto capítulo analiza la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado actuantes y la diferenciación entre dos momentos: la "entrada" y el "registro domiciliario". En el sexto capítulo es objeto de análisis la intervención del Ministerio Público bajo la ley actual y las posibles reformas legales que se están desarrollando, así como su actuación en el registro domiciliario siendo los investigados menores de edad. A su vez, se analiza el proyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Penal, que establece que el Fiscal puede acordar el registro (bajo la supervisión del Juez de Garantía) e incluso regula su presencia en el acto. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público judicial y concurriendo los requisitos legales garantizará la validez de lo actuado. En el séptimo capítulo es objeto de análisis la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la diligencia de entrada y registro domiciliario y la evolución legal y jurisprudencial hasta la actualidad. El uso de avances tecnológicos y computadoras en la Administración de Justicia ha sido lento y progresivo. A partir de este estudio, se intenta reflejar la importancia de su aplicación, por cuanto una fotografía siempre será la mejor descripción de un objeto que haya sido intervenido, no solo para su mera enumeración, sino también para determinar el estado en el que el mismo encuentra en el momento de su intervención. En el título segundo incluyo mi análisis sobre la posible redacción de un acta digital que refleje fielmente los elementos que hayan sido intervenidos durante el registro, así como el estado de las cosas en ese preciso momento, detallándose los modos de ejecutar dicho acta digital y su posterior incorporación al expediente judicial digital.
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    Publication
    Open Access
    El proceso laboral tras las reformas de 2023 y 2025
    (Ediciones Laborum, 2025) Cavas Martínez, Faustino; Ferrando García, Francisca; Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel; Ortiz González Conde, Francisco Miguel; Pérez Morales, Mónica Galdana; Ríos Mestre, José María; Ruiz Saura, José Enrique; Selma Penalva, Alejandra; Torró Enguix, Joaquín; Cavas Martínez, Faustino; Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Selma Penalva, Alejandra; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    Este volumen ofrece un análisis exhaustivo y sistemático de las reformas más recientes del proceso laboral en España, derivadas principalmente del Real Decreto-Ley 6/2023 y de la Ley Orgánica 1/2025, que forman parte del Plan Justicia 2030 y del marco europeo de recuperación (Next Generation EU).
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    Publication
    Open Access
    La mediación civil y mercantil, en el contexto de la búsqueda de sistemas alternativos al judicial para la resolución de conflictos
    (Universidad de Murcia, 2020-03-11) Martínez Pallarés, José Ignacio; Sigüenza López, Julio; Escuela Internacional de Doctorado
    La mediación, como paradigma de sistema de solución alternativa de conflictos (ADR), ha suscitado gran interés en la Unión Europea y sus Estados miembros, por razón, no tanto de los principios y beneficios que la conforman y atribuyen —libertad, voluntariedad, flexibilidad, mayor rapidez y menores costes, fomento de la «cultura de la paz» frente a la «cultura del conflicto» o de la «guerra» con la que se identifica la vía jurisdiccional, etc.—, como en el más práctico (y cicatero, cuando se incide en los costes de la Administración de Justicia) de mejorar el acceso a la justicia reduciendo los asuntos que llegan a su conocimiento, excesivos para que pueda ser pronta y eficaz. Descartada por sus mismos valedores la aceptación generalizada del recurso a la mediación por su sola bondad intrínseca, en franca contradicción con algunos de sus postulados ideológicos, y bajo la máxima del despotismo ilustrado, tout pour le peuple, rien par le peuple, los Estados sucumben a la tentación, asumiendo la reivindicación de determinados círculos, de imponer la mediación, de forma más o menos «mitigada» y con diferentes grados de coerción, como requisito de procedibilidad para el acceso a los tribunales. Propugnan viejos caminos ya explorados —en España, como en Estados Unidos, o Inglaterra—, que en el mejor de los casos no llevan a ninguna parte, y que no hay razón para volver a recorrer prescindiendo de experiencias propias y ajenas. Dichas experiencias, que es preciso examinar, junto a las características y evolución de los diferentes sistemas procesales, sí que nos permiten reconocer como evidencia una estrecha vinculación entre sistemas ADR y proceso civil; quiérase o no, los primeros se desarrollan siempre a la sombra de los segundos, aunque todavía no existan, porque en la evaluación que cada parte hace de sus posibilidades y alternativas para la solución de un conflicto —costes, incertidumbres, riesgos, eficacia, efectividad, etc.— siempre estará incluida el recurso a los tribunales, aunque sea para descartarlo. Ello nos obliga a estudiar la mediación en relación a otros sistemas ADR —algunos de honda raigambre, como la conciliación o el arbitraje—, así como al examen de sus principios informadores y de la figura del mediador, sin perder nunca de vista su relación con el proceso civil, que, frente a injustas demonizaciones, es otra forma de resolución pacífica de conflictos; y ello es preciso si queremos conocer qué sea la mediación, qué cabe esperar de ella, y si, frente a las propuestas legislativas que tratan de imponerla, queremos proponer medidas concretas que favorezcan su aceptación por los abogados como un recurso normalizado más, junto con otros sistemas alternativos o complementarios a la vía judicial, para la resolución de los conflictos de sus clientes. Son varias y complejas las razones de la crisis de la justicia, pero la solución no pasa por dificultar, penalizar o impedir el acceso a los tribunales, olvidando que su propósito esencial es, sí, resolver disputas privadas, pero atendiendo a la verdad de los hechos y aplicando las leyes de las que la sociedad se ha dotado como garantía de sus derechos y libertades. La denominada «paradoja de la mediación» —su rechazo pese a su pretendida excelencia— no se resuelve mediante su imposición, porque no caben abstractos dogmatismos para resolver conflictos concretos. Para su implantación efectiva son necesarias ciertas condiciones, como una Justicia pronta y eficaz, una configuración de los sistemas alternativos que, respetando su espíritu original, les permita ser instrumentos eficaces, no meramente diletantes, de la solución, y una configuración de algunas instituciones del proceso civil que favorezca o al menos no obstaculice el recurso a esos sistemas.
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    Open Access
    La oposición a la ejecución inmediata de sentencias no firmes en el proceso civil
    (Universidad de Murcia, 2023-12-12) Martínez Navarro, José Juan; García-Rostán Calvín, Gemma; Escuela Internacional de Doctorado
    Resulta casi un tópico, en las obras científicas dedicadas al estudio de la ejecución provisional en el proceso civil, comenzar remarcando la novedosa regulación que de la figura hizo la LEC. No obstante, y pese a los más de veinte años de vigencia de la actual Ley procesal civil, no han proliferado en exceso los trabajos monográficos (apenas media docena) dedicados de manera específica a la institución. Quizás haya que buscar la causa de esto, y nos excusamos por volver a viejos tópicos, en la tradicional desatención deparada al estudio de la ejecución procesal. La afirmación que antecede se hace más evidente cuando nos centramos en la parte concreta de la oposición a la ejecución provisional, la que, sin duda, ofrece la cara más problemática de este tipo de ejecución. Los grandes avances logrados en el estudio de la oposición a la ejecución ordinaria de títulos judiciales han contribuido, sin duda, y habida cuenta las similitudes existentes, a colmar muchas de las dudas prácticas y teóricas generadas en torno a este incidente análogo. Pero la especificidad de algunos motivos de oposición, en concreto aquellos que se basan en la emisión, por parte del juez ejecutor, de un juicio pronóstico acerca de los perjuicios que pudiera generar para el ejecutado la revocación de la sentencia que se actuó en su contra, demandan abordar muchas cuestiones suscitadas al hilo de su estudio desde ópticas distintas, algunas de ellas, incluso, ajenas a la dogmática. Partiendo de la clarificación de los conceptos y categorías procesales fundamentales que delinean la figura completa de la ejecución provisional, abordaremos todos los motivos específicos, tanto procesales como de fondo, que configuran un sistema de oposición que resulta por momentos lagunoso y, en otros, contradictorio. Además de la completa exposición de las distintas aportaciones doctrinales, cobra especial protagonismo en este trabajo el estudio de una profusa casuística forense, la cual ha servido, en más de dos décadas de aplicación práctica de la LEC, para poner de manifiesto las deficiencias en la regulación que disciplina la ejecución provisional, a la par que aporta un valioso material para la proposición de soluciones e interpretaciones superadoras de algunos errores reiterados en el tiempo. Como es costumbre en la ordenación sistemática de trabajos de esta naturaleza, no se ha dejado de prestar atención, para finalizar, a distintas cuestiones procedimentales, que si bien no gozan de mucho predicamento entre los estudiosos, si dificultan gravemente, en ocasiones, la labor diaria de los tribunales de justicia.
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    Open Access
    Orígenes de la Magistratura del Trabajo en España: especial referencia a su implantación en Murcia (1939-1940)
    (2016-02-05) Marín Marín, José; Cavas Martínez, Faustino; Nicolás Marín, Encarna; Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    La “MAGISTRATURA DEL TRABAJO” es el nombre con el que el régimen franquista denominó al órgano de la nueva jurisdicción laboral, anunciada en el “Fuero del Trabajo”, y creada por Decreto de 13 de Mayo de 1938, en plena guerra civil española. Su nacimiento fue parejo, dentro de la operación de desmantelamiento del orden jurídico de la II República, a la supresión de los Tribunales Industriales y de los Jurados Mixtos de Trabajo, órganos precedentes de la jurisdicción laboral configurada según del modelo paritario, con intervención de representantes colectivos de obreros y patronos, cuyos orígenes databan desde 1908. Treinta años después se pasó de un sistema paritario a un sistema judicial, pero desgajado de la jurisdicción ordinaria, configurándose la MAGISTRATURA DEL TRABAJO como una jurisdicción especial, con una competencia jurisdiccional y un procedimiento propios, integrada por miembros de las carreras judicial y fiscal, pero sometidos a un segundo filtro de selección, con una dependencia estrecha del Gobierno, a través del Ministerio de Organización y Acción Sindical, luego llamado Ministerio de Trabajo. La MAGISTRATURA DEL TRABAJO fue durante la posguerra uno de los aparatos del franquismo dispuestos para el control del mundo del trabajo, junto a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y las Centrales Nacional Sindicalistas. Los pronunciamientos judiciales de los primeros años fueron netamente desfavorables a las escasas demandas obreras presentadas, más de la mitad de las cuales fueron reclamaciones por despido. En la provincia de Murcia, que se mantuvo en zona republicana hasta los últimos días de la guerra, la MAGISTRATURA DEL TRABAJO se instaló en julio de 1939, presentando, incluso algo más acusada en los dos primeros años, la tendencia a favorecer a los empresarios. Palabras clave: Jurisdicción laboral, Magistratura de Trabajo, Régimen franquista, Posguerra española, Represión. ABSTRACT The “MAGISTRATURA DE TRABAJO” (Labour Court) is the name by which the Franco’s regime denominated the new labour jurisdiction, announced in the “FUERO DEL TRABAJO” (Labour Charter) and created by Decree from the 13th of May 1938, at the height of the Spanish civil war. Its birth was even, within the dismantling operation of the legal order of the Second Spanish Republic, with the suppression of the Industrial Tribunals and the Labour Mixed Juries. These bodies preceded the labour jurisdiction set up according to a peer model, with the intervention of representatives from the workers’ and employers’ unions, whose origins dated from 1908. Thirty years later a changeover from a peer system to a judicial system happened, but split from the ordinary jurisdiction, configuring the new MAGISTRATURA DE TRABAJO as a special jurisdiction, with its own jurisdictional competence and procedure, integrated by members of the judiciary and state prosecution services, but subject to a second selection filter, with a close dependence to the Government through the Organization and Syndicate Action Ministry, afterwards named Labour Ministry. The MAGISTRATURA DE TRABAJO was during the post-war period one of the devices/ instruments of Franco’s regime to control the labour world, together with the Labour Provincial Offices and the National Trade Unions. The Judicial Pronouncements from the first years were clearly unfavourable to the scarce labour lawsuits filed, more than half of which were dismissal complaints. In the province of Murcia, which stayed in the republican area until the last days of war, the MAGISTRATURA DE TRABAJO was set up in July 1939, presenting a tendency, even more striking during the first years, to favour the business owners. Keywords: Social Jurisdiction, Labour Court, Franco’s regime, Spanish postwar, Repression.

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