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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by browse.metadata.contributordepartment "Derecho del Trabajo y la Seguridad Social"

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    Open Access
    Aspectos específicos sobre la accesibilidad universal en el empleo de personas con discapacidad intelectual límite
    (Ediciones Laborum, 2025) González Martínez, José Antonio; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
    La discapacidad es una circunstancia que, en mayor o menor medida, afecta a todas las personas antes o después en el transcurso de la vida, si bien, en algunos casos, aparece en épocas más tempranas y dificulta la participación en la sociedad o en diversas parcelas que la conforman, como la cultura, deporte, aficiones, y como no, en el trabajo. La esperanza de vida es cada vez mayor, pero no está exenta de enfermedades y obstáculos a los que deberemos enfrentarnos; si bien todos somos frágiles, solo una proporción de personas experimenta los procesos incapacitantes adicionales del entorno social. Y es que, además de hacer frente a estas dificultades, las personas con discapacidad y su núcleo familiar deben afrontar obstáculos sociales: comprender estos procesos de exclusión debe ser el eje para luchar contra la profunda marginación de las personas con discapacidad y promover que puedan participar, en pie de igualdad, en los ámbitos civil, político, económico y social. Conviene tener presente que la evaluación de la discapacidad debe realizarse en condiciones de accesibilidad universal, con los ajustes razonables para que los solicitantes puedan interactuar con el equipo multidisciplinar de calificación y reconocimiento, y pueden estar acompañados de personas de su confianza; y que la Administración competente debe emitir una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, garantizando la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma. Surge la necesidad de establecer los medios que permitan la denominada accesibilidad universal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, profesional y social. La accesibilidad universal es fundamental para fomentar la autonomía e inclusión social, pero su diseño e implementación enfrentan importantes desafíos. Estas dificultades surgen de la interacción entre las capacidades físicas, sensoriales y cognitivas de las personas, y las características físicas, comunicacionales y simbólicas de los bienes, servicios y entornos. El diseño y la implementación de estrategias que fomenten la accesibilidad universal presentan importantes desafíos, por la complejidad de integrar diversas condiciones que aseguren la accesibilidad física, sensorial y cognitiva. La interacción entre las características físicas, psíquicas, intelectuales y sensoriales de las personas, sumada a factores socioculturales como la etnicidad, género, sexo y situación socioeconómica, tiende a invisibilizar los obstáculos presentes en el entorno. Además, las personas con discapacidad aún enfrentan barreras significativas en el acceso a servicios de salud, educación, empleo, actividades recreativas, participación política y entornos digitales; y, además, tienen una mayor probabilidad de experimentar pobreza o exclusión social.
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    Open Access
    Balance de las reformas en materia de jubilación durante las dos legislaturas de la crisis económica (2008-2015) al hilo de las recomendaciones europeas
    (Ediciones Laborum, 2016-01-15) Ortiz González Conde, Francisco Miguel; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultad de Ciencias del Trabajo
    Al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, estallaba la crisis financiera, que pronto dejo notar sus efectos en el ámbito social, quedando desbordada esta reforma y abriendo un nuevo panorama nada halagüeño en materia de jubilación. Dos gobiernos de diferente color político han agotado sus legislaturas desde entonces, con distintas reformas en la materia, que parecen no tener fin. En este artículo se propone, a modo de balance, una reconstrucción del iter normativo de las medidas operadas en la pensión de jubilación durante dichas legislaturas, pero imbricándolo con las recomendaciones europeas que les han dado origen y soporte
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    Derecho a la negociación colectiva y defensa de la competencia : ¿justo equilibrio o tutela vigilada?
    (Ediciones Cinca, 2024-07-22) Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    El presente estudio analiza la interacción entre el derecho a la negociación colectiva y el derecho de la competencia, así como la forma en que se delimitan sus respectivos campos de actuación. Si bien el trabajo representa un insumo económico para la empresa, no es una mera mercancía, por lo que las reglas de la competencia no deben aplicarse automáticamente a los acuerdos colectivos laborales que regulan las condiciones en que realiza. Es más, su función social y equilibradora de intereses justifica la exclusión de los convenios de las reglas de competencia, siempre que no se desnaturalice su función. Por las razones expuestas, tanto la doctrina judicial, como las instancias europeas reconocen los efectos restrictivos de la competencia inherentes a los acuerdos colectivos aplicables a las personas trabajadoras por cuenta ajena e incluso a los trabajadores autónomos en situación equiparable a aquellas, frente al criterio reticente de ciertas autoridades de la competencia a permitir las restricciones a la libre competencia por parte de la negociación colectiva. -------------
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    Open Access
    Dispositivos de geolocalización de la persona trabajadora y despido disciplinario
    (UPV/EHU Press, 2023-11-08) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del Trabajo
    El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace largo que viene transformando el mundo del trabajo. A la par que ofrece un sinfín de posibilidades técnicas al servicio de la flexibilización de las relaciones laborales, permite al empresario controlar el desempeño de sus empleados durante el horario pactado en contrato e incluso fuera de este. Como se sabe, el art. 20.3 ET le habilita para adoptar las medidas que considere oportunas en el ejercicio de sus funciones de control, siendo los sistemas de geolocalización una herramienta que no ha quedado exenta de controversias. Así las cosas, el interrogante principal es hasta dónde puede llegar la fiscalización empresarial respecto del cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores, si lo que se pretende es ejercer la máxima expresión de la potestad disciplinaria, esto es, el despido. Y en ese cruce de derechos fundamentales —libertad de empresa, intimidad y protección de datos personales— se erige como criterio fronterizo entre lo lícito e ilícito la información previa, que ha de ser expresa, clara e inequívoca para los trabajadores, e indicar la existencia y características de tales dispositivos. Al estudio de los pormenores de la recién referida cuestión se van a dedicar las siguientes páginas, para, finalmente, intentar exponer las conclusiones alcanzadas. --------
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    Open Access
    El accidente de trabajo de los teletrabajadores: qué dice la jurisprudencia ante el mutismo del legislador
    (2024) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del Trabajo
    El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías está revolucionando todos los aspectos de la vida humana. Entre ellos, cómo no, el mundo de las relaciones laborales, que ya ha entrado en una fase de consolidación de la modalidad del teletrabajo. Como se sabe, esta se intensificó de manera masiva durante el confinamiento que trajo la pandemia por COVID-19 y, según parece, vino para quedarse. En este escenario, sorprende que ni la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ni la Ley General de Seguridad Social ni ninguna otra norma hayan establecido particularidades de protección social para este colectivo de profesionales tan particular, sobre todo en lo referente al tiempo y al espacio de su desempeño. Y la ausencia más notable es la de un concepto específico de accidente de trabajo, lo cual en el plano teórico ya levanta numerosos interrogantes que, en su aplicación a la práctica, jueces y tribunales están teniendo que resolver extrapolando las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha vertido sobre siniestros acaecidos a trabajadores presenciales. Pero, esos razonamientos empleados en casos arquetípicos de prestación de servicios, ¿pueden regir también para determinar qué contingencia procede atribuir a daños producidos en un territorio mayormente vedado al control empresarial, a la acción de los servicios de prevención de riesgos laborales y a la Inspección de Trabajo? ¿Cabe entender extensible la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS, lo construido para con los accidentes in itinere, para con los accidentes en misión o para con las enfermedades de súbita aparición a las cuatro inviolables paredes que deslindan un domicilio? El presente artículo expone qué ha respondido el intérprete judicial a algunas de estas cuestiones y, para las no respondidas, hay que conformarse con las especulaciones doctrinales que se han venido formulando por parte de los estudiosos que se han aproximado al tema con anterioridad. Finalmente, se muestran las conclusiones alcanzadas y se realizan propuestas legislativas. -------------
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    Open Access
    El contrato indefinido no fijo ¿una medida eficaz para combatir el abuso de la temporalidad en el sector público?
    (ADAPT-University Press, 2022) Cavas Martínez, Faustino; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
    El contrato indefinido no fijo es una figura creada por la jurisprudencia en la última década del pasado siglo, posteriormente acogida de forma incompleta, imprecisa y ambigua en la legislación estatal, con la que se pretende cohonestar el derecho a la estabilidad en el empleo que la regulación laboral reconoce a las personas contratadas temporalmente en fraude de ley con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir el acceso a un empleo en el sector público. El presente estudio tiene por objeto exponer y analizar, desde un planteamiento crítico y propositivo, algunas cuestiones problemáticas de actualidad que inciden en la configuración jurídica del personal laboral indefinido no fijo, al calor de la jurisprudencia más reciente y de las reformas legislativas operadas en nuestro sistema de relaciones laborales por el RD-Ley 32/2021 y previamente por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En particular se reflexionará sobre si la categoría del indefinido no fijo constituye una medida eficaz para dar cumplimiento a los objetivos plasmados en la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, aprobado por la Directiva 1999/70/CE.
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    Open Access
    El encaje del suicidio como accidente de trabajo: qué dice la jurisprudencia y cuáles son las principales causas
    (ADAPT University Press, 2023-09-28) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del Trabajo
    La calificación del suicidio como accidente de trabajo sigue siendo una cuestión sobre la que no se pronuncia el art. 156 LGSS. Este silencio no lo ha venido a cambiar ni la proliferación de los trastornos psicosociales en el mundo laboral ni las distintas crisis económicas que se han sucedido en lo que va de siglo XXI. Así las cosas, los derechohabientes de la persona trabajadora han tenido que batallar en los juzgados para intentar que se subsumieran sus casos como lesión producida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, como enfermedad del trabajo, como agravación de la lesión constitutiva de un accidente o como enfermedad intercurrente. De manera que es obligado acudir al análisis de la jurisprudencia para conocer cuáles son los requisitos que deben concurrir para establecer el nexo causal entre la actividad realizada y el acto de quitarse la vida. Ese es el objeto del presente estudio: abordar con claridad expositiva lo que el legislador aún no ha tenido bien hacer, a cincuenta y tres años vista de la primera sentencia estimatoria y a dieciséis de la que asentó, con vocación casi académica, cuándo el suicidio ha de recibir la consideración de contingencia profesional. Tomando esta laguna como excusa, se abordan además cuestiones como si la dolencia psicosocial padecida debe venir causada en exclusividad por el trabajo o basta con que se trate del factor desencadenante, qué peso tiene la presencia de las notas de despedida, cómo influye la existencia de patologías previas no causadas por el ambiente laboral o si rige la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS. Al final, se exponen las conclusiones extraídas y se realizan propuestas de lege ferenda. ---------------
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    Embargo
    El pago único de las prestaciones de desempleo y cese de actividad como instrumento al servicio del relevo generacional en cooperativas y sociedades laborales
    (Aranzadi, 2024-03-01) Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultad de Derecho
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    Open Access
    El poder de dirección del empresario en contratas y subcontratas
    (Laborum, 2025-12-15) Cámara Botía, Alberto; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    En este trabajo se estudian los problemas que se plantean al ejercicio de poder de dirección empresarial en los supuestos de externalización de la actividad productiva de la empresa, a la luz de la obra del profesor Alfredo Montoya Melgar
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    Publication
    Open Access
    El proceso laboral tras las reformas de 2023 y 2025
    (Ediciones Laborum, 2025) Cavas Martínez, Faustino; Ferrando García, Francisca; Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel; Ortiz González Conde, Francisco Miguel; Pérez Morales, Mónica Galdana; Ríos Mestre, José María; Ruiz Saura, José Enrique; Selma Penalva, Alejandra; Torró Enguix, Joaquín; Cavas Martínez, Faustino; Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Selma Penalva, Alejandra; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    Este volumen ofrece un análisis exhaustivo y sistemático de las reformas más recientes del proceso laboral en España, derivadas principalmente del Real Decreto-Ley 6/2023 y de la Ley Orgánica 1/2025, que forman parte del Plan Justicia 2030 y del marco europeo de recuperación (Next Generation EU).
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    El recurso a las cooperativas de trabajo asociado como mecanismo de subcontratación en la economía de plataformas
    (Aranzadi, 2021) Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    En los últimos años, la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las plataformas digitales y a quienes prestan servicios a través de las mismas ha sido objeto de un intenso debate doctrinal, dando lugar a numerosos pronunciamientos judiciales, que han culminado, en lo que concierne a los repartidores (riders), con la apuesta del Tribunal Supremo por la laboralidad. La reciente reforma legislativa para recoger este criterio y expresar la naturaleza laboral del vínculo contractual, incorporada por la conocida como “Ley Rider”, ha determinado que las empresas de plataforma dirijan su mirada a fórmulas de externalización de servicios que permiten canalizar la prestación de la actividad a través de empresas subcontratadas, sin recurrir, por tanto, a la contratación laboral directa. Entre dichas fórmulas se encuentran las cooperativas de trabajo asociado, que, entre otras “ventajas” competitivas, además de la ya aludida evitación de la contratación laboral directa, contemplan la posibilidad de que las personas socias figuren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con todo, el recurso a esta fórmula societaria como instrumento de externalización ha de sujetarse a determinados requisitos que marcan el límite entre la cesión ilegal de personas trabajadoras y la lícita subcontratación de la actividad principal. El presente estudio se dirige a identificar los supuestos de hecho en que la cooperativa de trabajo asociado podría constituir una empresa interpuesta o aparente entre la plataforma digital (verdadera empleadora) y las personas que prestan sus servicios como (falsas) autónomas, para eludir la aplicación de la normativa laboral que impone la doctrina judicial y la aludida “Ley Rider”. Para ello, se tomará como referencia la doctrina judicial recaída respecto de la subcontratación con cooperativas de trabajo asociado de otros sectores de actividad, como el cárnico y el de transporte.
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    El trabajo a turnos y trabajo nocturno y sus implicaciones en materia de seguridad y salud laboral
    (Tirant Lo Blanch, 2025) García Romero, Belén; Sánchez Trigueros, Carmen; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Fernández Collados, María Belén; González Díaz, Francisco A.; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
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    El trabajo en el metaverso: legislación social aplicable y foro judicial competente
    (Aranzadi, 2024) Cavas Martínez, Faustino; Francisca Mª Ferrando García, Alejandra Selma Penalva; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Rodríguez Egío, Mª Monserrate; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
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    Open Access
    El último episodio en materia de recorte de pensiones en el sur de Europa: Las distintas interpelaciones constitucionales
    (Centro de Estudios Financieros, 2016-07-07) Ortiz González Conde, Francisco Miguel; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultad de Ciencias del Trabajo
    La relación entre las medidas adoptadas por los gobiernos del sur de Europa y sus exámenes de constitucionalidad no ha sido fácil, como atestigua el paradigmático caso portugués. Entre las medidas recientes adoptadas para contener el gasto público, España e Italia incluyeron la suspensión de la revalorización de pensiones en 2012 (y 2013). Sin embargo, ha pasado inadvertido que la coincidencia cronológica de estas medidas ha obligado a sus respectivos Tribunales Constitucionales a pronunciarse al respecto, con distinto desenlace. Este artículo nace con el objetivo de poner en contacto ambas situaciones, analizándolas desde un punto de vista comparado, en primer lugar, introduciendo la materia a través de los fundamentos de los mecanismos de revalorización de pensiones, las dinámicas de funcionamiento de ambas figuras jurídicas y las experiencias previas en suspensión de la revalorización, y, en segundo lugar, con los planteamientos jurídicos de ambos recursos de inconstitucionalidad, las ratio decidendi de ambas sentencias, y finalmente las críticas doctrinales suscitadas.
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    Open Access
    El “Plan de actuación para la mejora de la empleabilidad de la población gitana 2025-2028” y la mujer gitana
    (CIELO Laboral, 2025-10-01) Cámara Botía, Alberto; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultad de Derecho
    El Consejo de Ministros de 10 de junio de 2025 ha aprobado el Plan de actuación para la mejora de la empleabilidad de la población gitana 2025-2028 (en adelante, PMEPG), que posteriormente se ha incorporado como Anexo II de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (en adelante, EEAAE), aprobada por el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio. En estas páginas se pretende dar una sucinta noticia de las medidas que incorpora el PMEPG, particularmente las dirigidas a las mujeres gitanas.
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    Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia
    (Aranzadi La Ley, 2025) González Martínez, José Antonio; Fernández Collados, Belén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; José Antonio González Martínez
    Tengamos siempre presente que existe una carga obligacional que incumbe al empresario, al tener que respetar escrupulosamente cuantos deberes conducen a la conservación de la integridad física de las personas, por mandato del art. 4.2.d) ET, al establecer que el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, PRL). Esta obligación contractual del empresario es una obligación genérica compleja que se concreta en un haz de específicas obligaciones, todas ellas previstas en la Ley que constituyen medios para alcanzar el fin pretendido: la seguridad y salud laborales. Tengamos también en cuenta que las obligaciones concretas del empresario resultan extremadamente extensas, si bien todas ellas tienen como objetivo común la evitación de accidentes de trabajo preservando así la salud en el trabajo, evitando cargas a la Seguridad Social y responsabilidades de todo tipo al empresario. Y partamos de la idea de que la protección de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la PRL se articula en base a dos conceptos: 1) La definición de una política de PRL a realizar por las Administraciones Públicas y 2) el reconocimiento de un derecho del trabajador a una protección de los trabajadores a su servicio. Y desde el punto de vista de las Administraciones Públicas, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia es un Organismo adscrito a la Dirección General de Trabajo/Consejería de Presidencia y Empleo. Es el Organismo gestor de la política de la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Igualmente es el órgano científico-técnico de la comunidad autónoma en PRL, y tiene como fin primordial mejorar las condiciones de trabajo mediante la coordinación de las actividades preventivas de ámbito laboral y establecer la necesaria cooperación de las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Entre sus funciones más importantes, a destacar, entre otras: investigar accidentes de trabajo y enfermedades laborales; recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes; acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo; apoyo especial a las pymes; seguimiento de la prevención de las empresas; seguimiento de la vigilancia de la salud. Partiendo de todas estas premisas, en el sustrato de elaboración de la Estrategia, se halla la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, habiéndose extrapolado muchos de sus principios a la actual Estrategia de Seguridad y Salud Laboral 2024-2028 de la Región de Murcia, como objetivos a alcanzar con la implementación de las acciones propuestas. Ha de citarse asimismo como precedente la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral 2019-2022, basada en el diagnóstico de situación elaborado al efecto, siendo heredera de los anteriores Planes Regionales de PRL, que iniciaron su andadura hace más de dos décadas.
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    Estrategias legales para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad
    (Ediciones Laborum, 2023) González Martínez, José Antonio; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
    La derogada Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es un precedente lejano de la regulación de las personas con discapacidad al considerar en su artículo 3.uno.c como relación laboral especial, entre otras, “el trabajo de las personas con capacidad física o psíquica disminuida en el grado que reglamentariamente se determine”. La siguiente norma que trató la discapacidad fue la Constitución Española de 1978, que tras reconocer el derecho al trabajo (art. 35.1 CE) y al pleno empleo (art. 40.1 CE), establece una protección especial para los trabajadores con discapacidad al determinar en su art. 49 que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Por tanto, este precepto, que marca toda la política sobre discapacidad, contiene un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo las políticas necesarias a fin de situar a las personas con discapacidad en una posición de igualdad con los demás ciudadanos y trabajadores. La primera norma que se aprobó después de la CE sobre el trabajo de las personas con discapacidad fue el Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que curiosamente no figuraba en una primera versión ninguna alusión a la relación laboral especial de las personas con discapacidad (como sí hizo la anterior Ley de Relaciones Laborales de 1976); omisión que se subsanó con el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo1. La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)2 de 1982 supuso un punto de inflexión en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad, al convertirse en la primera norma con rango de Ley que desarrolla la previsión constitucional. Dicha norma pretende dar entrada en nuestro sistema jurídico a las declaraciones internacionales sobre integración laboral y social de las personas con discapacidad. Desde entonces se ha despertado una mayor conciencia de la necesidad de adoptar medidas y acciones positivas que permitan la equiparación en el acceso, permanencia y salida de las relaciones laborales de este colectivo3. La norma fundamental que regula los derechos de las personas con discapacidad es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD)4, la cual traspone la Directiva 2000/78/CE sobre no discriminación en materia empleo. Aunque el vigente ET de 2015 no ofrece un concepto de trabajador con discapacidad, lo que obliga a la remisión de la normativa general sobre persona con discapacidad, sí hace referencia a ella en multitud de aspectos de las relaciones laborales: interesa conocer los supuestos en que aparece la situación de discapacidad de los trabajadores en el ET, como circunstancia que requiere un tratamiento específico a fin de lograr el objetivo de remover los obstáculos que impiden la equiparación con aquellos otros trabajadores que no presentan discapacidad5. Por su parte, la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero6, pretende implantar un concepto moderno de la política de empleo, para dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo durante situaciones de tránsito, desempleo o cese de actividad (la empleabilidad se erige en elemento nuclear de la política de empleo): esta la Ley configura el mantenimiento y la mejora de la empleabilidad como un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, desarrollo del “derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente” contemplado por el art. 35 CE citado anteriormente.
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    ¿Hacia el reconocimiento de un derecho subjetivo a la Seguridad Social en la Constitución Española? Un análisis jurídico desde la experiencia italiana
    (Editorial Bomarzo, 2017) Ortiz González Conde, Francisco Miguel; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultad de Ciencias del Trabajo
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    Informe sobre la negociación colectiva en la Región de Murcia (2024)
    (Consejo Económico y Social de la Región de Murcia; Fundación Relaciones Laborales Región de Murcia, 2025) Fernández Collados, Belén; Selma Penalva, Alejandra; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
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    Instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos de las personas trabajadoras ante el impacto de la inteligencia artificial
    (Aranzadi, 2024) Ferrando García, Francisca; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Derecho
    El siglo XXI está siendo testigo de la denominada transición digital, un proceso de cambio imparable y revolucionario con enorme incidencia en todos los ámbitos. Entre las tecnologías digitales en que se apoya esta transición, la inteligencia artificial (IA) ha suscitado una reacción ambivalente en la doctrina laboralista consciente, no solo de sus beneficios en el desarrollo científico y económicos, sino también de su posible impacto en los derechos de las personas trabajadoras. Ciertamente, el recurso a la IA mejora la productividad, merced a la introducción de máquinas más eficaces, rápidas y, en principio, seguras que sus predecesoras; y permite una gestión más eficiente de los recursos humanos, favoreciendo el ahorro de costes de personal y contribuyendo a una toma de decisiones más ajustada a las necesidades de la empresa. Pero, paralelamente, entraña el riesgo de vulneración de ciertos derechos fundamentales en las fases de acceso, desarrollo y extinción de la relación laboral, o incluso, en el posterior proceso laboral al que condujera un conflicto laboral. En las líneas que siguen, se analizarán estos posibles efectos adversos de la introducción de la IA en el ámbito laboral, así como los instrumentos que el ordenamiento jurídico articula para prevenir su materialización, poniendo especial énfasis en los derechos de información, como herramientas idóneas para controlar el recurso a la IA y tutelar a las personas trabajadoras frente al posible menoscabo de sus derechos como consecuencia de su aplicación.
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